SAP Alicante 544/1999, 8 de Julio de 1999

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso149/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución544/1999
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Núm. 544

Iltmos. Sres.:

D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO

D. LUIS PARICIO Y DOBON

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

----------------------------En la Ciudad de Alicante a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 46/99, de fecha 27 de enero, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 35/96 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig por delito de BIGAMIA, habiendo actuado como parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada Flora, representada por el Procurador D. Vicente Molina Villegas y dirigida por el Letrado D. Javier López Bassets.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Flora, mayor de edad y sin antecedentes penales, a las 13.30 horas, del día 15 de abril de 1993, en el Juzgado de Paz de San Juan de Alicante, contrajo matrimonio civil con Alvaro, ocultándole su estado de casada con Bruno con el que había contraído matrimonio civil el 7 de febrero de 1991 y no había sido disuelto".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que absuelvo a Flora, del delito de bigamia del que venía siendo acusada declarando las costas de oficio".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por el Ministerio Fiscal el presente recurso de apelación, que sustancialmente fundo en: error en la apreciación de las pruebas practicadas e infracción por inaplicación del artículo 471 del Código Penal .

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 5 delactual.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Presidente D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La esencia del recurso se contrae a la dilucidación acerca de la existencia o no de un error de tipo, esencial e invencible, que afectaba a la acusada, como estimó el juzgador de instancia, o por el contrario, como se sostiene en el recurso, la inculpada era perfecta conocedora y consciente de que el matrimonio precedente, no había sido disuelto y por tanto no podía casarse por segunda vez.

La postura del Fiscal, supone el mantenimiento de los hechos probados, al proclamar que la acusada ocultó el anterior matrimonio.

La existencia de un error invencible, como origen de la ocultación se contiene en la fundamentación jurídica de la sentencia. Por ello, si seguimos los criterios mantenidos por el Tribunal Supremo , debemos completar e integrar el factum probatorio, con las declaraciones de hecho efectuadas en la fundamentación de la sentencia, y en tal sentido existe una modificación de hechos probados que el juez de instancia asume.

Segundo

Los argumentos, perfectamente fundamentados, expuestos por el Fiscal recurrente, otorgan base para poder entender que la acusada conocía perfectamente la vigencia del matrimonio precedente celebrado dos años antes. Entre estas probanzas citamos:

a)No se ha acreditado que se haya iniciado expediente de divorcio, y mucho menos que hubiere recaído resolución final declarando disuelto el matrimonio. Es imposible y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Delitos contra las relaciones familiares
    • España
    • Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1
    • 1 January 2005
    ...(SAP de Badajoz de 31 de mayo de 1997)”. SAP de Madrid de 12 de septiembre de 2001. Vid. SAN de 26 de marzo de 2001 y SAP de Alicante de 8 de julio de 1999. STS de 22 de diciembre de MIR PUIG, Matrimonios ilegales en el Código penal, cit., pp. 444 s. Cfr. arts. 9.2, 14 y 16 CE. Art. 20.7º C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR