SAP Alicante 650/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2002:5617
Número de Recurso295/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución650/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 650

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a dieciocho de diciembre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 285, de fecha 25 de julio de 2002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 116/01 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Alicante por delito contra la Seguridad del Tráfico, habiendo actuado como parte apelante Jose Luis , representado/a por D. Francisco Martínez Martínez y defendido por Dª Rosa Roncal y como partes apeladas Juan , representado por Dª Mª. Teresa Figueiras Costilla y defendido por Dª. Amelia Moreno Sáez y la Aseguradora Universal SA., representado por D. Jose Luis Córdoba Almela y defendido por Peñalver López.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Unico.-En el momento de los hechos, el acusado Juan era mayor de edad (nacido el 21 de noviembre de 1967) y había sido condenado como autor de delitos de conducción bajo la influencia del alcohol en sentencia firme el 27 de abril de 1.999 dictada por el Juez de lo Penal 2 de Alicante y respecto a la cuál se concedió la suspensión de la ejecución de la pena el 21 de marzo de 2.000.

En la tarde del 16 de noviembre de 2.000, el acusado Juan conducía un vehículo Volkswagen Golf con matrícula I-....-MT y propiedad de Jose Luis después de haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente su capacidad de reacción y sus reflejos, así como su percepción sensorial. Al introducirse en la calle Calderón de la Barca, lo hizo en sentido contrario y colisionó con un ciclomotor Vespino que conducía Plácido . Este último sufrió contusiones que tardaron en curar cinco día y que sólo requirieron una primera asistencia, mientras que el ciclomotor resultó con daños que se valoran en 232, 89 euros.

A la llegada de una dotación de la policía municipal, el acusado fue requerido para que realizase unaprueba de impregnación alcohólica en aire espirado. El acusado afirmó que no quería que se practicase la prueba porque en todo caso iba a dar un resultado positivo, e incluso firmó una diligencia en la que hizo constar esa respuesta.

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "1 °.- Que condeno a Juan como autor de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado y sancionado en el art. 379 C.P. con la concurrencia de la circunstancia de reincidencia a la pena de dos años y seis meses de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores y a la pena de cuatro meses de multa con cuotas diarias de dos euros.

  1. - Que condeno a la Compañía Aseguradora Universal SA. como responsable civil directa en las cantidades de 232,89 euros por los daños ocasionados en el vehículo y de 150,25 por las lesiones, si bien a la misma corresponde el derecho a repetir la cantidades previamente abonadas al perjudicado Plácido ; y condeno a Jose Luis como responsable civil subsidiario por estas cantidades.

  2. - Que absuelvo al acusado Juan del delito de desobediencia del art. 380 C. P. en relación con el art. 556 C. P. del que era acusado.

  3. - Asimismo condeno al acusado al abono de la mitad de las costas ocasionadas en el proceso y declaro la otra mitad de las costas de oficio ".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por D. Jose Luis el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16 de diciembre de 2.002.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO,...

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