SAP Alicante 115/2002, 4 de Marzo de 2002

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2002:999
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2002
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 115/02

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a cuatro de Marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 397/2001, de fecha 7 de Noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Alicante, en su Juicio Oral núm. 291 /01, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 69/01 del Juzgado de Instrucción de Alicante-Tres, por delito contra la seguridad del tráfico; habiendo actuado como parte apelante Eugenio y CÍA. AEGON, representado por la Procuradora De Silvia Pastor Berenguer y dirigido por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz Gonzalez y como partes apeladas la entidad FIRMES y OBRAS DE ALICANTE S.L., representada por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y dirigida por el Letrado D. José Caso Amillo y el MINISTERIO FISCAL.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- El día 27 de enero de 2001, sobre las 4.55 horas, el acusado D. Eugenio conducía un coche por la calle Alcalde Suárez Llanos, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades y a una velocidad muy superior a la de 50 kilómetros hora administrativamente autorizada. En el cruce con la calle Agost chocó con otro automóvil que se había introducido en la primera de las calles, que era la preferente, cuyo conductor no se apercibió de la llegada del vehículo conducido por el acusado debido a que los coches aparcados dificultaban grandemente la visibilidad y a la ya aludida velocidad a que aquel circulaba. El acusado se sometió a test de alcoholemia con resultado de 0 68 miligramos de alcohol porcada 1.000 centímetros cúbicos de aire espirado; y a analisis de sangre, con resultado de l 41 gramos de alcohol por litro de sangre.- SEGUNDO.- El vehículo conducido por el acusado es el Seat Ibiza matrícula U-....-SN , asegurado en la compañía AEGON.- El vehículo contrario en el BMW 525 matrícula A-3296-DZ, conducido por D. Luis Enrique y propiedad de Firmes y Obras de Alicante S.L.- La reparación de los daños producidos a este segundo coche importó 499.448 pesetas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "1. Condeno a D. Eugenio , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de SEIS (6) meses con cuota diaria de MIL

(1.000) pesetas a satisfacer en SEIS (6) mensualidades de TREINTA MIL (30.000) pesetas dentro de los cinco primeros días de cada mes, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOS MIL (2.000) pesetas no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DIECIOCHO (18) meses.- 2. Indemnizará a FIRMES Y OBRAS DE...

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