SAP Alicante 682/1997, 5 de Diciembre de 1997
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
Número de Recurso | 1119/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 682/1997 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante |
SENTENCIA Nº 682/97
En el recurso de apelación interpuesto por Banco Central Hispanoamericano SA, representado por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alcoy, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alcoy, en los autos de juicio ejecutivo número 266/94, se dictó en fecha 24 de enero de 1994 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Revert en nombre y representación de Excavaciones Vicente Baldo SL y desestimando por ello la demanda presentada por la Procuradora Sra, Llopis en nombre y representación de Banco Central Hispanoamericano SA, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate contra Excavaciones Vicente Baldo SL absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra y con expresa condena en costas de la parte actora.
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Llopis en nombre y representación de Banco Central Hispanoamericano SA contra Construcciones y Asfaltos puentes SL, debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al demandado y con su producto entero y cumplido hacer pago a la parte actora de la cantidad de tres millones seiscientas setenta y cinco mil ciento treinta y siete pesetas (3.675.137 pesetas) de principal por la que se despachó la ejecución, mas los gastos, intereses pactados y en su defecto legales, desde la fecha de la presentación de la demanda y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal,donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1119/95, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 04.12.97, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costasTERCERO.-...
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SAP Madrid, 10 de Julio de 2000
...falta de validez de la cláusula . SEGUNDO Como dicen las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 7 de julio de 1992 y 5 de diciembre de 1997 . La citada doctrina es plenamente aplicable al supuesto presente, por lo que la cláusula que figura en todas y cada una de las letras de......