SAP Alicante 501/1997, 8 de Octubre de 1997
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
Número de Recurso | 608/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 501/1997 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante |
SENTENCIA N°. 501/97
En el recurso de apelación interpuesto por ALEXAVI SL, representada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alicante, en los autos de juicio ejecutivo número 361/95, se dictó en fecha 3 de abril de 1996 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Con desestimación de la oposición formulada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz en nombre y representación de la mercantil ALEXAVI SL debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con el producto que se obtenga entero y cumplido pago a la mercantil CALZADOS TONI ET SL representado por la Procuradora Sra. Ripoll de la cantidad de 737.270 ptas. como importe del principal reclamado, más los intereses legales hasta que se realice el completo pago de dicha suma, condenando a la parte demandada al pago de las costas."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 608/96, en el cual se personó la parte apelante. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el dio 06.10.97, en el que tuvo lugar con intervención de la parte comparecida, quien solicitó la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la ejecución despachada en la instancia se opuso por la representación de la ejecutada la excepción de extinción del crédito cambiario, del número tercero del art. 63-2 LCCh ., alegando haber abonado el importe de las letras al Sr. Montesinos Paya, quien, como persona autorizada al efecto por la ejecutante, habría atendido diversos recibos de pago de los cuales el último, de 13.08.94, sería cancelatorio de as deudas contraídas hasta entonces y comprendería todas las letras ejecutadas en...
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SAP Asturias 286/2000, 6 de Noviembre de 2000
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