SAP Alicante 1226/1999, 8 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
Número de Recurso1346/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1226/1999
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Nº 1226 /1999.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. , representada por la Procuradora Sra. Ochoa Poveda , contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Novelda (Alicante) , habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Novelda (Alicante), en los autos de juicio Ejecutivo número 3/1994, se dictó en fecha cinco de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición formulada por el Procurador Sr. Rico Pérez en nombre y representación de la Compañía Multinacional Aseguradora S.A. , frente a la demanda de ejecución instada por el Procurador Sr. Serra Escolano en nombre y representación de Dª Julia , y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con ello entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 8.000.000 de pesetas de principal, costas e intereses legales

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1346/1995, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día siete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante , y en trámite de vista del recurso de apelación interpuesto en relación a la sentencia impugnada, se alegaron los siguientes motivos:

- Reproducción de la excepción de culpa exclusiva de la víctima , estimando la existencia de error en la valoración efectuada por el Juzgador a quo , interesando sobre la base de la estimación de dicha excepción, el otorgamiento de nueva resolución absolutoria.

- Con carácter subsidiario , reproducción asimismo de la petición formulada en igual forma con carácter subsidiario en la instancia ; petición concretada en la apreciación de un supuesto de concurrencia de culpas , interesando la reducción de la cantidad interesada en la demanda en un 75%, sobre la que , en términos de la parte apelante, no se verificó, el correspondiente pronunciamiento.

Con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación de la sentencia de instancia , conviene poner de manifiesto el marco de la reclamación deducida en el proceso del que dimana el presente Rollo que, sobre la base del otorgamiento de auto-título ejecutivo en favor de los herederos de D. Andrés y Dª Julia por razón de hecho relativo al tráfico en el que se fija como cantidad máxima a reclamar en base al citado título la de dieciséis millones (16.000.000) de pesetas ocho millones por razón de cada uno de los fallecidos ya mencionados , se concretó en la reclamación del 50% de dicha cantidad a la entidad ejecutada apelante al haber sido abonado el resto de la citada cantidad por tercera entidad aseguradora asimismo reflejada en el auto-título ejecutivo, sin que en el recibo finiquito derivado del citado pago se hiciera objeto de imputación excluyente alguna de la indemnización en función de la identidad de la víctima -en relación a las mencionadas - en cuya consideración se hubiera satisfecho la indemnización objeto de realización fuera del marco judicial , por lo que habrá de entenderse , sin que de la demanda formulada se deduzca lo contrario, que las cantidades reclamadas lo son por partes iguales en función del fallecimiento de los ya citados D. Andrés y Dª Julia en el importe proporcional correspondiente una vez deducidas las cantidades ya satisfechas no objeto de reclamación , circunstancia que afectará al contenido de la presente resolución en la valoración de la otorgada en primera instancia por razón de los alegatos esgrimidos por la parte apelante .

Sentado lo anterior reseñar que deduciéndose la acción ejecutiva por razón del fallecimiento de D. Andrés y Dª Julia en cantidad conjunta de OCHO MILLONES DE PESETAS que, en función de lo que se deriva del auto-título ejecutivo puesto en relación con el documento obrante al folio 8 y lo expuesto en el párrafo anterior , deberán entenderse que corresponde a reclamación por razón de cada uno de los fallecimientos la cantidad de cuatro millones de pesetas , tal circunstancia adquiere relevancia en tanto en cuanto las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y compensación de culpas , en la...

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