SAP Alicante 1226/1999, 8 de Septiembre de 1999
Ponente | MARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA |
Número de Recurso | 1346/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1226/1999 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante |
SENTENCIA Nº 1226 /1999.
En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. , representada por la Procuradora Sra. Ochoa Poveda , contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Novelda (Alicante) , habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .
Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Novelda (Alicante), en los autos de juicio Ejecutivo número 3/1994, se dictó en fecha cinco de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición formulada por el Procurador Sr. Rico Pérez en nombre y representación de la Compañía Multinacional Aseguradora S.A. , frente a la demanda de ejecución instada por el Procurador Sr. Serra Escolano en nombre y representación de Dª Julia , y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con ello entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 8.000.000 de pesetas de principal, costas e intereses legales
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1346/1995, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día siete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Por la parte apelante , y en trámite de vista del recurso de apelación interpuesto en relación a la sentencia impugnada, se alegaron los siguientes motivos:
- Reproducción de la excepción de culpa exclusiva de la víctima , estimando la existencia de error en la valoración efectuada por el Juzgador a quo , interesando sobre la base de la estimación de dicha excepción, el otorgamiento de nueva resolución absolutoria.
- Con carácter subsidiario , reproducción asimismo de la petición formulada en igual forma con carácter subsidiario en la instancia ; petición concretada en la apreciación de un supuesto de concurrencia de culpas , interesando la reducción de la cantidad interesada en la demanda en un 75%, sobre la que , en términos de la parte apelante, no se verificó, el correspondiente pronunciamiento.
Con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación de la sentencia de instancia , conviene poner de manifiesto el marco de la reclamación deducida en el proceso del que dimana el presente Rollo que, sobre la base del otorgamiento de auto-título ejecutivo en favor de los herederos de D. Andrés y Dª Julia por razón de hecho relativo al tráfico en el que se fija como cantidad máxima a reclamar en base al citado título la de dieciséis millones (16.000.000) de pesetas ocho millones por razón de cada uno de los fallecidos ya mencionados , se concretó en la reclamación del 50% de dicha cantidad a la entidad ejecutada apelante al haber sido abonado el resto de la citada cantidad por tercera entidad aseguradora asimismo reflejada en el auto-título ejecutivo, sin que en el recibo finiquito derivado del citado pago se hiciera objeto de imputación excluyente alguna de la indemnización en función de la identidad de la víctima -en relación a las mencionadas - en cuya consideración se hubiera satisfecho la indemnización objeto de realización fuera del marco judicial , por lo que habrá de entenderse , sin que de la demanda formulada se deduzca lo contrario, que las cantidades reclamadas lo son por partes iguales en función del fallecimiento de los ya citados D. Andrés y Dª Julia en el importe proporcional correspondiente una vez deducidas las cantidades ya satisfechas no objeto de reclamación , circunstancia que afectará al contenido de la presente resolución en la valoración de la otorgada en primera instancia por razón de los alegatos esgrimidos por la parte apelante .
Sentado lo anterior reseñar que deduciéndose la acción ejecutiva por razón del fallecimiento de D. Andrés y Dª Julia en cantidad conjunta de OCHO MILLONES DE PESETAS que, en función de lo que se deriva del auto-título ejecutivo puesto en relación con el documento obrante al folio 8 y lo expuesto en el párrafo anterior , deberán entenderse que corresponde a reclamación por razón de cada uno de los fallecimientos la cantidad de cuatro millones de pesetas , tal circunstancia adquiere relevancia en tanto en cuanto las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y compensación de culpas , en la...
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SAP Barcelona 104/2012, 20 de Febrero de 2012
...y sólo una actuación del pasajero que hubiese tenido intervención en la conducción podría hacer varias esta afirmación ( Sentencias AP Alicante 8/9/99 EDJ 1999/32702, AP Barcelona de 13/10/99 EDJ 1999/39616, AP Zaragoza 10- 5-2000 EDJ 2000/22610, AP Valencia 16/10/2000 EDJ Consecuentemente ......