SAP Alicante 809/1998, 30 de Octubre de 1998

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
Número de Recurso1134/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución809/1998
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA N° 809/1998.-

En el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Orihuela (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Orihuela (Alicante, en los autos de juicio de Menor Cuantía número 163/1991, se dictó, en fecha veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. AMOROS LORENTE, en asombre y representación de MADERAS BARTOLOME S.L. Contra ORIMADE S.A. D. Alonso D. Luis Antonio Y D. Luis Alberto , declaro haber lugar a la misma y en consecuencia declaro la responsabilidad de ORIMADE S.A. por sus relaciones con la entidad actora, del pago de 3.477.212 pts., le debo condenar a que abone a la misma Id cha cantidad, igualmente declarando la responsabilidad de D. Luis Antonio D. Alonso y D. Luis Alberto por negligencia grave como administradores frente a la entidad actora, les debo condenar y condeno solidariamente a que abonen la misma la cantidad anteriormente mencionada p ira el caso de no hacerla efectiva la sociedad condenada en el término que señale este juzgado Esta cantidad devengará en uno y otro caso los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda condenando a todos los demandados al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada no declarada en rebeldía configurada por D. Luis Alberto , que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1134/1995, en el cual se personaron la parte apelante y la sociedad demandante-apelada Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes personadas, a sustitución riel trámite de v Isla oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó aefecto en forma legal, habiéndose señalado para votación y Fallo el día veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tres son los motivos de impugnación introducidos, esencialmente, por la parte apelante en su escrito de recurso, a saber

Impugnación de la naturaleza de la responsabilidad imputada a los miembros del consejo de Administración que no ostentan la condición de Consejero delegado por entender que toda responsabilidad en el marco de la administración de la sociedad debería corresponder a este en el marco de las funciones de administración delegadas.

Impugnación de la valoración probatoria efectuada por el Juzgador a quo de la situación de la empresa y naturaleza de los actos determinantes de la responsabilidad declarada .

Impugnación en su caso del criterio de solidaridad empleado en la configuración de las responsabilidades entre los miembros del Consejo de Administración.

Así pues, el análisis de la presente resolución se centrará en el estudia de los c lados motivos de recurso, lo que se verificará en los sucesivos fundamentos jurídicos, partiendo de la no impugnación de la realidad de la deuda objeto de reclamación inicial frente a ORIMADE S.A. acreditada ( en base a medios probatorios -fundamentalmente documentales acompañados a la demanda, así como testificales obrantes a los folios 175, 208 y 210 - no desvirtuados por prueba en contra alguna ) de conformidad con lo reflejado en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia, que se da por reproducido a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, en cuanto ajustado a derecho, sin acreditación o alegación alguna en contrario .

SEGUNDO

Por la parte apelante representada por la Procuradora Sra, Figueiras Costilla, y como primer motivo de impugnación, se manifestó su oposición a la equiparación de responsabilidades entre el consejero delegado y los vocales del Consejo de Administración que no ostentaban el citado carácter, Pues bien, poco habría que añadir a la fundamentada y razonada valoración al respecto efectuada por el Jugador de instancia, que, a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, se da por reproducida en cuanto no desvirtuada por alegación o razonamiento jurídico alguno, debiendo reseñarse únicamente que los vocales del Consejo de administración de la sociedad se configuran, en cuanto integrantes del citado Consejo, corno administradores de la misma, sin que el hecho de que, dentro de los limites establecidos por la Ley y los Estatutos, se verificara delegación de funciones en favor de uno de los integrantes del Consejo prive de la condición de administradores en relación al resto, con las obligaciones que ello implica a todos los efectos de conformidad con la Ley de sociedades Anónimas y los estatutos de la sociedad demandada, debiendo tomar en consideración que en su consideración de administradores debían desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, diligencia que no se observa en quien/es ( como el apelante ), en su condición de integrantes del Consejo de Administración - conforme se evidencia de la certificación registral obrante a los folios 44 a ó$ y 154 y ss, con especial atención a lo evidenciado al folio 172 - niegan cualquier carga de responsabilidad in eligiendo...

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