SAP Sevilla 303/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2008:2073
Número de Recurso357/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACION: 357/2008-T

AUTOS Nº : 829/2001

En Sevilla, a 11 de junio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Quiebra núm. 829/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sevilla, promovidos por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. representada por el Procurador Don Juan López de Lemus, contra la entidad Ocaroil S.L., representados por el Procurador Don José María Grajera Murillo, contra el Comisario de la Quiebra Necesaria de Ocaroil S.L., Don Marcelino ; el Depositario de la Quiebra, Don Braulio : el Síndico de la Quiebra, Doña Sonia , y siendo también partes la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Andalucía, representada por el Sr. Abogado del Estado; el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. El Ministerio Fiscal; la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la Procuradora Doña Dolores Flores Crocci; Don Juan Alberto , representado por el Procurador Don Jesús Tortajada Sánchez, y la entidad Banco Herrera S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Meana Wert, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad Ocaroil S.L. contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 26 de Julio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que ha de calificarse como fraudulenta la quiebra de la sociedad "OCAROIL SL", imponiendo a la quebrada las costas del incidente."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante estaSuperioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 11 de Febrero de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10 de junio, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don José María Gragera Murillo, en nombre y representación de Ocaroil, S.A., se formuló oposición a la calificación de fraudulenta de la quiebra formulada por el Ministerio Fiscal y el Comisario de la Quiebra. Tras la oportuna tramitación, se dictó Sentencia que estimó fraudulenta la quiebra de la entidad Ocaroil, S.A., que interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Una lectura sosegada y detenida del escrito de formalización del recurso de apelación concluye en su plena identidad con la oposición formulada en la primera instancia, hasta el extremo de que coincide toda y cada una de las palabras empleadas y, por tanto, la estructura gramatical. Ante ello, esta Sala ha declarado, con reiteración, que la parte apelante no puede limitarse a reiterar sus alegaciones dado que se trata de resolver, en esta alzada, sobre los motivos de disconformidad que la parte estime por conveniente en relación a lo resuelto en la resolución recurrida, a la luz de las consideraciones que contiene. Por ello es más que suficiente para desestimar el recurso de acuerdo con la doctrina que resume y recoge la sentencia de 28 de septiembre de 1992 , conforme a la cual la apelación no puede limitarse a una mera reproducción de alegaciones ya examinadas y decididas por el juzgador de instancia, sino que debe tener por objeto la depuración del resultado al que llega la Sentencia apelada combatiendo los razonamientos de la misma que rechazaron las alegaciones del apelante, mediante una argumentación crítica directamente dirigida contra la Sentencia para evidenciar su posible error.

Por tanto, ante esa falta de crítica razonada a los argumentos de la Sentencia en esta alzada han de darse por reproducidos los mismos con desestimación del recurso. En definitiva, pese a suponer y comportar el recurso la demostración formal y material de la disconformidad de la parte con la resolución dada a la controversia planteada, la parte no formula ninguna crítica a dicha decisión, parece más bien como si soslayara o ignorase dicha decisión judicial, pese a que dicho acto de la parte es para mostrar el desacuerdo con la misma, porque se limita a reiterar los...

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