SAP Sevilla 287/1998, 31 de Marzo de 1998

PonenteJUAN GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
Número de Recurso2049/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/1998
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIANUM. 287

Iltmos. Sres.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

DON JUAN Gª VALDECASAS y Gª VALDECASAS.

En Sevilla a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos núm. 18/90, procedientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sanlucar la Mayor , promovidos por DON Carlos Antonio , cuyas circunstancias, personales constan en autos, representado por el Procurador D. Luis de la Lastra Marcos, bajo la dirección jurídica del letrado D. Carlos de Alarcón Rico. contra ARZOBISPADO DE SEVILLA, representado por el Procurador D. Iñigo Ramos Sainz, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Andres Prez de la Fuente, sobre interdicto de recobrar la posesión: autos venidos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación que interpuso el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 12 de marzo de 1.997 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los de la resolución recurrida, cuyo fallo dice literalmente como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Carlos Antonio contra el ARZOBISPADO DE SEVILLA, debo DECLARAR y DECLARO no haber lunar al interdicto y en su consecuencia debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de costas a la Darte demandante, sin perjuicio del derecho que puedan tener las partes sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán utilizar en el procedimiento correspondiente "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución, y apelada por el actor, admitido aire le fué dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial con los debidos emplazamientos por término legal, dentro del cual comparecieron ambas; dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene cara las de su clase.

SEGUNDO

Traídas dichas actuaciones a la vista para resolución, con las debidas citaciones, tuvo lugar dicho acto el 24 de los corrientes, con asistencia de los letrados de ambas partes, quienes solicitaron se dictara una resolución de acuerdo con sus pretensiones:

TERCERO

En la sustanciación del recurso se loan observado las prescripciones legales.

VISTOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN Gª VALDECASAS y Gª VALDECASAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento interdictal desestima, íntegramente, la demanda que el actor Don Carlos Antonio plantea frente al Arzobispado de Sevilla y declara no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión que se ejercita en dicho escrito rector, por entender el Juzgados de instancia que en el caso objeto de este enjuiciamiento falta el requisito del "animus spoliandi" imprescindible para el éxito de la acción interdictal que se promueve, sin que, por otro lado, las cuestiones que son objeto de la presente controversia tengan un carácter exclusivamente posesorio, puesto que implican problemas de derecho que exceden del ámbito de estas actuaciones interdictales; disconforme la representación procesal del demandante con dicha Sentencia, se alza contra la misma, Por medio de la interposición del presente recurso, en el que solicita su revocación y el pronunciamiento, en esta alzada, de un nuevo fallo en el que se estimen todas las pretensiones formuladas en el escrito rector del procedimiento, aduciendo en apoyo de su impugnación que, contra- -;amante a romo se estima en la Resolución recurrida, en las actuaciones practicadas en el presente juicio se ha acreditado el despojo en que se fundamenta la acción que se ejercita, puesto que se ha demostrado que la parte demandada ha procedido, conforme se le había autorizado Por el actor, a demoler la pared divisoria de las Propiedades de los litigantes, pero en lugar de construir otra de las mismas características y altura., de acuerdo con lo convenido por las partes, ha edificado un nuevo muro de menor espesor y con una altura, en algunos tramos,...

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