SAP Alicante 348/2001, 24 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2001:2462
Número de Recurso722/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2001
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 348/01

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Armando y otros veintidós, representados por la Procuradora Sra. Ruiz Manero y asistidos por el Letrado Sr. Ruiz Manero, frente a la parte apelada-demandante D. Valentín y Dª. Nuria , representados por la Procuradora Sra. Figue iras Costilla y asistidos por el Letrado Sr. Santamaría Ortiz; y frente a la parte apelada-demandada Paula , representada por la Procuradora Sra. Tomel Saura y asistida por la Letrada Sra. Sol Cortes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, en los autos de juicio Menor Cuantía número 555/97, se dictó en fecha 19/05/99 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Teresa Figueiras Costilla en nombre y representación de D. Valentín y Dª Victoria frente a D. Armando , D. Narciso ,

D. Andrés , D. Sebastián , D. Darío , D. Carlos Alberto , D. Gerardo , D. Juan Alberto , D. Marcelino , D. Aurelio , D. Jose Pedro , D. Gaspar , D. Juan Francisco , D. Ramón , D. Cristobal , D. Luis Andrés , Dª Marina y Dª Margarita , representados por la procuradora Dª Mercedes Ruiz Manero y defendidos por el Letrado D. Salvador Ruiz Manero, y frente a D. Jose Miguel , D. Jon y D. Diego , declarados en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a los demandados al pago de la cantidad de

45.698,870 ptas. (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS Y OCHOCIENTAS SETENTA CENTÉSIMAS), a cada uno de ellos con excepción del demandado D. Diego al que se condena al pago de 22.849,435 ptas. (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE Y CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO CENTESIMAS), así como se condena a los demandados al pago de los intereses legales de dichas sumas desde la interposición de la demanda teniendo en cuenta lo dispuestoen el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas procesales. Y que desestimando la demanda interpuesta por dichos demandantes frente a Dª. Paula , representada por la Procuradora Dª Margarita Tomel Saura, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión en su contra formulada y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas respecto de la misma a ninguna de las partes.-SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número...

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