SAP Alicante 507/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2002:3971
Número de Recurso270/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 507/02

En el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Sra. Martínez Fons, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ibi, habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ibi, en los autos de juicio de separación número 413/2001, se dictó en fecha 25 de enero de 2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Gracia Martínez Fons en nombre y representación de D. Carlos Jesús frente a Dª. Bárbara , debo declarar y declaro la separación matrimonial de D. Carlos Jesús y Dª. Bárbara , con todas las consecuencias legales y en especial las siguientes:

1 °. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  1. Se atribuye a Dª. Bárbara el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en AVENIDA000 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 , de Ibi (Alicante).

  2. D. Carlos Jesús contribuirá al levantamiento de las cargas familiares satisfaciendo el préstamo hipotecario contraído para la sociedad de gananciales.

  3. D. Carlos Jesús abonará mensualmente a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 20.000 pesetas mensuales (ó 120,20 euros), la cual deberá ser ingresada por mesesanticipados y en los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la esposa, pensión que se incrementará conforme los aumentos que tenga el sueldo del Sr. Carlos Jesús , y, en su defecto, con arreglo al IPC. Dicha pensión se abonará hasta el momento de la jubilación del Sr. Carlos Jesús .

  4. Se condena a D. Carlos Jesús al pago de las litis expensas causadas a la esposa en el presente litigio.

  5. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes, quedando entre tanto suspendidas.

No se hace expreso pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n°. 270/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Marzo de 2006
    • España
    • 28 Marzo 2006
    ...la Sentencia dictada, con fecha 1 de octubre de 2002, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 270/2002, dimanante de los autos de separación nº 413/2001 del Juzgado de Primera Instancia de Ibi - Mediante Diligencia de Ordenación de 8 de enero de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR