SAP Sevilla 595/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:3421
Número de Recurso5513/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución595/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 595

ILTMOS. SRES.

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

Dª ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio interdicto n° 138/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 19 de Sevilla , promovidos por DON Armando COMO DIRECCION000 DE TALLERES MANUEL AGUILAR, representado por el Procurador D. Francisco Ruiz Crespo y bajo la dirección jurídica del Letrado Dª. Carmen Fernández López, CONTRA ALMOFERSA S.A., representado por el Procurador D. Ignacio Nuñez Ollero, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Noemi Hernández Merchan; sobre interdicto de obra nueva; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada Almofersa S.A. contra la sentencia en los mismos dictada en 7 de junio de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda de interdicto de obra nueva formulada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, en nombre y representación de D. Armando , contra "Almofersa S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Nuñez Ollero, debo acordar y acuerdo la ratificación de suspensión de la obra acordada al inicio de proceso. Llévese a efecto inmediatamente esta resolución constituyéndose el Secretario u Oficial habilitado al efecto en la obra, extendiéndose diligencia de las condiciones en las que se encuentre con apercibimiento a la demandada de la demolición a su costa de lo que en adelante se ejecutare. No se hace expresa imposición de costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandada ALMOFERSA S.A., admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 20 de Junio actual, con la asistencia de los letrados de ambas partes, quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARQUEZ ROMERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la finalidad del interdicto de obra nueva, que es la de precaver un daño que por medio de una obra se pueda originar en los derechos reales del actor, y a la vista del...

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