SAP Alicante 688/2000, 17 de Julio de 2000

PonenteANDRES SANCHEZ-MEDINA MEDINA
ECLIES:APA:2000:3593
Número de Recurso1261/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución688/2000
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 688

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de Julio de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía sobre cancelación de anotaciones registrales seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Don Leonardo , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Irene Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. Alfredo Sánchez García, y como apelada Banco Guipuzcoano, S.A., representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera con la dirección del Letrado D. Manuel Lobatón. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del Abogado del Estado, pidió la confirmación de la sentencia de instancia y su notificación.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 176 de 1.999, se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador Sra. Tormo Moratalla en nombre y representación de Leonardo contra Banco Guipuzcoano, S.A. y Agencia Estatal Tributaria del Ministerio de Hacienda, con expresa imposición de costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 1.261 B de 1.999 en el que se personaron dichas partes procesales tramitándose el recurso en forma legal. Con anuencia de las mismas fue sustituido el acto de la vista por alegaciones escritas. La apelante pidió la revocación de la sentencia de instancia y las apeladas su confirmación. Para deliberación fue señalado el día 13 de julio de 2000.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Textualmente se solicita en la demanda que inicia este proceso "que se ordene lacancelación de las cargas posteriores a la anotación de embargo inscrita con la letra A que dio lugar al Auto de adjudicación inscrito a favor de Don Leonardo y de las que son titulares los demandados quedando definitivamente inscrito el dominio a favor del actor sin cargas posteriores". Como dicha pretensión fue desestimada en la sentencia de instancia se formula por el actor el presente recurso para que sea revocada al entender que en la misma se ha desconocido la doctrina jurisprudencial y el contenido de los artículos 1.514, 1.515 y 1.518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 1.473 del Código Civil . Son datos que deben dejarse inicialmente reflejados 1°) La anotación preventiva de embargo letra A tomada en el Registro de la Propiedad de Santa Pola sobre la finca NUM000 ordenada en el Juicio ejecutivo n° 178/1993 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Elche, fue cancelada el 4 de Diciembre de

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Granada 143/2010, 15 de Octubre de 2010
    • España
    • 15 Octubre 2010
    ...652 y 653 LEC ) no se abonara antes de la caducidad. A su vez, la STS de 30 de noviembre de 1967, recordada por la SAP de Alicante (Secc. 5ª) de 17 de julio de 2000, tras señalar que no obstante los efectos de la caducidad (arts. 86 y 97 de la L.H .), "la cancelación de la anotación no borr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR