SAP Alicante 779/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:2002:4963
Número de Recurso365/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución779/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 779

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a quince de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante

D. Hugo y D. Raúl , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y dirigida por el Letrado D. Antonio J. Gascón Castillo, y como apelada Dª. María Dolores y Dª. Elisa , representada por la Procuradora Dª. Mª del Mar López Fanega, con la dirección del Letrado D. Manuel Antón Ruiz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 285 de 2001, se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por el Procurador Sr. Montes Torregrosa en nombre y representación de Hugo y Raúl contra Elisa y María Dolores , y con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a los demandantes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 365-B de 2002, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la celebración del acto de la deliberación y votación el día 14 de Noviembre de 2002 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos del presente recurso de apelación, uno referente a error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 396 del Código Civil, y otro en cuanto a inexistencia de servidumbre de luces y vistas, interesando así que se declaren ilícitas las obras realizadas por las demandadas y expuestas en los apartados a), b), c), d) y f) del suplico, consistentes en la demolición del volumen levantado en plantas piso, reposición del forjado, demolición de la escalera interior, levantado de puerta principal y sustitución de la misma por una ventana, y demolición y reposición de alicatado de laplanta baja en la fachada principal.

Con relación al primer motivo, hay que tener en cuenta que efectivamente la planta baja aparece descrita en la escritura de compraventa de 14-9-90 (documento n° 3 de la contestación a la demanda), como "vivienda en la planta baja de la casa n° DIRECCION000 de esta Capital... Y consta de vestíbulo, cuarto de aseo, cocina, comedor, tres dormitorios y patio en el fondo". El patio por tanto es un elemento privativo del inmueble de las demandadas, respecto del cual también costa en esa escritura que "la referida finca no constituye hogar familiar alguno", y ello precisamente porque ya existía desde 1986 un local de negocio dedicado a guardería infantil.

A su vez, el demandante D. Hugo es propietario de la vivienda sita en el primer piso, y el otro demandante D. Raúl del piso 2°. La vivienda del Sr. Hugo aparece descrita como "consta de vestíbulo, cuarto de aseo, comedor cocina con galería sobre el patio que tiene en el fondo y tres dormitorios". Por tanto, el comedor-cocina recae sobre el patio que es precisamente el de las demandadas.

En Junio del año 2000 aproximadamente, éstas procedieron a realizar obras en el patio que desde luego, como hemos vista, es un elemento privativo. Ahora bien, parte-de las obras realizadas en dicha...

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