SAP Alicante 243/2002, 18 de Abril de 2002

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2002:1639
Número de Recurso444/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2002
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 243

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de Abril de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MODULOS DIRECCION000 1ER. SECTOR Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MODULOS NUM000 VIVIENDAS, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Budi Bellod y dirigida por el Letrado D. Monserrate Cayuelas Cruz, y como apelada la COMUNIDAD GENERAL DE COMUNIDADES DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho, con la dirección de la Letrada Dª. Mª. del Mar Rodríguez Martínez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 380/00, se dictó sentencia con fecha 8 de Enero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora D°. Sonia Budi Bellod en representación de Comunidad de Propietarios Módulos DIRECCION000 , 1° Sector y Comunidad de Propietarios Módulos NUM000 Viviendas contra la Comunidad General de Comunidades DIRECCION000 , procediendo la absolución de la demandada. La parte actora abonará las costas del litigio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 444-B/01, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 17 de Abril de 2002, en el que tuvo lugar al no haber sido solicitada por ninguna de las partes celebración de vista y no considerándose necesaria la misma por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos Comunidades recurrentes, Comunidad de Propietarios Módulos DIRECCION000, 1° Sector y Comunidad de Propietarios Módulos NUM000 Viviendas, forman parte de la Comunidad General de Comunidades de la Ciudad Elegida DIRECCION000 , y mediante la demanda que da origen a estos autos pretendían la nulidad del acuerdo adoptado en el único punto del orden día de la Junta celebrada por la Comunidad General el 3 de Abril de 2000, en virtud del cual se decidio allanarse a la demanda presentada por el Sr. Pedro Francisco y la empresa Emilio Ruiz S.L. a esa pretensión se opuso la Comunidad General demandada y como cuestión previa alegó que las Comunidades demandantes incumplían el requisito de estar al corriente en el pago de sus obligaciones que establece el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que fue acogido en la sentencia objeto del recurso de apelación.

SEGUNDO
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