SAP Alicante 186/2002, 15 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA FERRANDEZ
ECLIES:APA:2002:1232
Número de Recurso127/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA N° 186

Ilmos.

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Dª. Esperanza Pérez Espino.

Magistrado Suplente: Don Francisco Javier García Ferrández.

En la ciudad de Alicante, a quince de marzo de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres expresados arriba, ha visto los autos de juicio de mayor cuantía número 673/92, sobre acción de responsabilidad decenal por vicios ruinógenos, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Vicente del Raspeig y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Gustavo y Rosario , en calidad de Presidentes de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CAMPELLO, CALLE000 NÚMERO NUM000 - NUM001 , y de D. Germán , Dª. Cristina , Dª. Virginia , D. Jesús María , D. Benedicto , D. Marcelino , Dª. Lina , Dª. Amanda , D. Juan Luis , Dª. Regina

, D. Cosme , D. Ricardo , Dª. Fátima , Dª. Nuria , Dª. Marcelina , D. Fernando , Dª Cecilia , D. Hugo , D. Carlos Jesús , D. Abelardo , D. Jaime , D. Luis Alberto , D. Gustavo , y Dª. Rosario en calidad de propietarios del edificio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Teodomiro Navarrete Ruiz, con la dirección del Letrado D. Antonio Moreno Ausina; como apelantes y apelados los demandados

D. Carlos y D. Rafael (herederos del promotor-constructor D. Pedro Jesús ), representados por el Procurador de los Tribunales D. Perfecto Ochoa Poveda y con la dirección del Letrado D. Fernando Candela Martínez; como apelantes los demandados De Elvira , De Nieves , Dª. Maribel y D. Leonardo (herederos del arquitecto D. Juan Carlos ), representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y con la dirección del Letrado D. Francisco Zaragoza Zaragoza; como apelante el demandado D. Emilio y como apelante y apelado D. Leonardo (aparejadores) representados por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Saura Saura y con la dirección del Letrado D. Antonio Mira-Figueroa Martínez-Abarca; como apelante, la demandada LA UNIÓN Y EL FÉNIX ESPAÑOL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente A. Miralles Morera y con la dirección del Letrado Don José Manuel Berenguer Fuster; como apelante, la demandada PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ivorra Martínez y con la dirección del Letrado D. Isaac Heras Erades; como apelada la demandada ALLIANZ-RAS SEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente A. Miralles Morera y con la dirección de la Letrada Dª. Concepción Vilar Barrabeig

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

En los autos de juicio de mayor cuantía número 673/92 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Vicente del Raspeig se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Juan Teodomiro Navarrete en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del Edificio CALLE000 n ° NUM000 - NUM001 , sito en El Campello y los propietarios personados en estas actuaciones, asistido por el letrado Antonio Moreno Canoves, debo declarar y declaro que la situaciónanterior a la reparación realizada por la comunidad de propietarios de dicho edificio era la de ruinoso, a consecuencia de la falta de diligenciamiento de los profesionales que actuaron en el mismo, declarando la responsabilidad decenal tanto del promotor (herederos de Juan Enrique y esposa María Rosa ), del arquitecto facultativo (herederos de Juan Carlos ) como arquitectos técnicos ( Leonardo y Emilio ), demandados en este procedimiento y debo condenar y condeno como responsables solidarios al pago de las reparaciones efectuadas en la cantidad de 62.942.508 pts y en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 1.704.000 pts a cada uno de los propietarios de las viviendas de este edificios por las molestias sufridas al tener que desalojar las viviendas. Cantidades que abonarán las Cias aseguradoras como responsables directas y solidarias Cia Unión y el Fénix, cuyo límite indemnizatorio es hasta

70.000.000 pts y la Cia Plus Ultra cuyo límite indemnizatorio es hasta 25.000.000 pts. Y absolviendo a la Cia aseguradora la Adriática (hoy Allianz Ras) de los pedimentos que se solicitaban, debiendo condenar a la actora a pagar las costas de esta parte demandada, ya que es conocedora de la falta de vigencia de dicho seguro, en aplicación del art. 523 de la L. E. Civil. Y en cuanto al resto, habiendo admitidos la demanda en lo sustancial debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas producidas en este procedimiento en aplicación del art. 523 de la L. E. Civil--. La sentencia fue aclarada por Auto de fecha dieciséis de junio de dos mil en el sentido que se indicaba en sus razonamientos jurídicos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los Procuradores de los Tribunales Sr. Miralles Morera (en representación de La Unión y el Fénix SA), Sr. Ochoa Poveda (en representación de D. Pedro Jesús y D. Rafael ), Sr. Córdoba Almela (en representación de Dª. Elvira y otros), Sr. Iborra Martínez (en representación de Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.), Sr. Saura Saura (en representación de D. Emilio y D. Leonardo ), y Sr. Navarrete Ruiz (en representación de D. Gustavo y otros). Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde fue formado el Rollo número 127- A/2001 en el que se personaron las partes comparecidas en la primera instancia, y sustituido el trámite de vista oral por escritos de alegaciones, se concedio a los apelantes plazo al efecto; cumplimentado el trámite, se confirió traslado de dichos escritos a las partes para la evacuación, también por escrito, de las alegaciones que estimaran pertinentes; finalmente se señaló para la deliberación, votación y Fallo el día veintiséis de febrero de 2001, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García Ferrández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Vicente del Raspeig se tramitaron los autos de juicio de mayor cuantía 673/92, sobre acción de responsabilidad decenal por vicios ruinógenos del artículo 1.591 del Código Civil, en los que la representación procesal de la actora interesaba: 1.- que se declarara que el estado del edificio sito en El Campello, CALLE000 números NUM000

- NUM001 , era ruinoso al momento inmediatamente anterior a acometerse las obras de reparación del mismo; 2.- que se determinara el nivel o grado de responsabilidad de los demandados; 3.- que se fijaran los aspectos cuantitativos y económicos de las reparaciones llevadas a cabo en el edificio, tanto en los elementos comunes como en los privativos de cada propietario; 4.- que se fijara el importe de las indenmizaciones que debieran abonar a los demandados; y 5.- que se condenara expresamente a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento. La Juzgadora a quo desestimó las excepciones de falta de legitimación activa, litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción, y, conociendo del fondo del asunto, valoradas en conjunto la pruebas practicadas y, en especial, el dictamen emitido por el perito judicial D. Domingo , apreció la responsabilidad del promotor-constructor (herederos de D. Juan Enrique y Dª. María Rosa ), del arquitecto (herederos de D. Juan Carlos ) y de los aparejadores (D. Leonardo y D. Emilio ) en la aparición de los vicios del edificio, condenando a las compañías La Unión y el Fénix y Plus Ultra (aseguradoras del Colegio de Arquitectos de Valencia y Murcia), y absolviendo a la Compañía de Seguros Adriática (hoy Allianz Ras). Todo ello con imposición de costas a los demandados excepto en cuanto a las costas de la aseguradora Adriática que se impusieron a la actora.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandantes y ahora también apelantes COMUNIDAD Y PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CAMPELLO, CALLE000 NÚMERO NUM000 NUM001 interesa en apelación que se revoque la sentencia dictada en la primera instancia, declarando de oficio las costas en la presente alzada, en todo cuanto se deriva de los tres motivos de impugnación que articula: l.- Incongruencia o falta de motivación de la sentencia impugnada al conceder a cada uno de lospropietarios del edificio una indemnización por daños y perjuicios de 3.000 pesetas/día (alegación segunda);

  1. - Incongruencia o falta de motivación de la sentencia impugnada al referir que las indemnizaciones por daños y perjuicios lo son a favor de cada uno de los propietarios personados en las actuaciones y no a favor de todos y cada uno de los propietarios de las treinta y cuatro viviendas del edificio, estuvieran o no personados (alegación tercera); y 3.- Improcedente imposición a su representada de las costas procesales de la demandada absuelta Allianz Ras (alegación cuarta).

La representación procesal de los demandados ahora apelantes y apelados D. Rafael y D. Pedro Jesús (herederos del promotor-constructor de la obra D. Juan Enrique ) interesa en apelación que se revoque la sentencia dictada por la Juzgadora a quo y en consecuencia que se absuelva a sus mandantes con imposición de costas "a la apelante"por su notoria temeridad y mala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 134/2007, 22 de Mayo de 2007
    • España
    • 22 Mayo 2007
    ...hizo; ha de considerarse que el arquitecto incumplió sus deberes profesionales de conformidad con lo establecido entre otras por la SAP de Alicante 15/03/2002. Que establece: " esta conclusión del perito acredita que la ruina tuvo su causa determinante en que D. Gabriel (arquitecto, proyect......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR