SAP Alicante 109/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2002:721
Número de Recurso119/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 109

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de Febrero de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por las partes codemandadas D. Jose María , y D. Jose Miguel , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas respectivamente por los Procuradores Sr. Saura Saura y Sr. Zaragoza Gómez de Ramón y dirigidas por, los Letrados D. Antonio Mira Figueroa y D. Francisco Zaragoza Zaragoza, y como apeladas D. Luis Angel ; la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Y OTROS; y D. Juan Pedro , representadas respectivamente por los Procuradores Sr. Palacios Cerdán, Sra. Peidró Domenech, y Sr. Zaragoza Gómez de Ramón con la dirección de los Letrados D. Tomás Llopis Pérez, D. Luis Morote Barberá, y D. Francisco Zaragoza Zaragoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa en los referidos autos, tramitados con el núm. 290/95, se dictó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por el Procurador Sr. Flores Feo en nombre y representación de D. Esteban como DIRECCION000 de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Villajoyosa, Dª. Constanza , Dª. Esperanza , D. Raúl , D. Salvador y D. Víctor , contra la entidad Pere Miquel S.A. (disuelta de pleno derecho) D. Juan Pedro , D. Jose Miguel y D. Jose María , debo condenar y condeno a que los codemandados D. Juan Pedro , D. Jose Miguel y D. Jose María realicen de forma conjunta, directa y solidaria las reparaciones a las que se hace referencia en el fundamento jurídico V de la presente resolución sobre los garajes, elementos comunes; y zona exterior del EDIFICIO000 de Villajoyosa, así como sobre las viviendas NUM000 NUM001 de Constanza , NUM000 NUM002 de Elisa , NUM000 NUM003 de D. Raúl y local comercial n° NUM004 de Salvador y Víctor , todos ellos del EDIFICIO000 de Villajoyosa C/ DIRECCION001 n° NUM005 , obras que se deberán realizar en la forma que se determina en el citado fundamento jurídico quinto, y para el caso de que no los realicen podrán ser realizadas por los actores a costa de los demandados, siendo en ese supuesto los citados codemandados quienes deberán responder solidariamente del importe de tales reparaciones, todo lo cual se realizará sobre los extremos y en la forma que se recoge en el citado fundamento jurídico V de la presente resolución que se da aquí por reproducida. Asimismo debo absolver y absuelvo a los citados codemandados Sr. Juan Pedro , Jose Miguel y Jose María del resto de las pretensiones contra ellos ejercitadas en la demanda inicial de estos autos acorde con lo previsto en los fundamentos jurídicos V y VI de la presente resolución, que se dan aquí por reproducidos. Por último indicar, que no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto de la sociedad Pere Miquel S.A., al estardisuelta de pleno derecho ni tampoco respecto de los Sres. Juan Pedro , Luis Angel , Ernesto , como consejeros y liquidadores de la citada sociedad y resto de consejeros y liquidadores de la citada sociedad, respecto de los cuales no se admitió la ampliación de la demanda por resolución de 11 de Diciembre de 1997, firme en primera instancia, en base a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la presente resolución, que se dan aquí por reproducidos. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este proceso a ninguna de las partes, debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron recursos de apelación por las partes codemandadas antes reseñadas, en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 119-B/01. El recurso de apelación promovido por la Comunidad de Propietarios actora fue declarado desierto en providencia de 13 de Marzo de 2001; en auto dictado el 14 de Mayo de 2001 se tuvo por desistido al apelante D. Juan Pedro , no habiéndose ratificado el desistimiento por el también apelante D. Jose Miguel . Se acordó sustituir el trámite de vista por él de alegaciones, al estar conformes todas las partes, presentándose escrito únicamente por el apelante D. Jose María , siendo impugnado por la Comunidad de Propietarios y por el Sr. Jose Miguel . Señalándose para la celebración del acto de la deliberación y votación el día 12 de Febrero de 2002 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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