SAP Alicante 500/1997, 13 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
Número de Recurso296/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/1997
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA N° 500/97

Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO

D JOSÉ CEVA SEBASTIA

D. JOSE MARIA RIVES SEVA

En la Ciudad de Alicante, a trece de octubre de mil novecientas noventa y siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 296-C/97) los autos de Juicio de interdictó n° 283/96 en su dio incoados ante el Juzgado de 1ª instancia n° 4 de Elche en virtud de recurso de apelación entablado par la demandante DIRECCION000 " o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Tormo Moratalla y asistido por el Letrado Sr. Marcos Torres y como parte apelada la demandante D. Bruno , representado por el Procurador Sr. Saura Sarua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Elche en los referidos autos tramitados con el numero 283/96 se dictó con fecha 24-2-97 sentencia , cuya parle dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO Que estimando la demanda origen de este procese, debo declarar y declaro haber lugar al interdictó de recobrar la posesión, por haber sido el actor despojada del paso por la calle Francisco Canto, mandando que inmediatamente sea repuesto en la misma mediante la apertura de la puerta metálica que impide el acceso con vehículo, condenando a la demandada la pago de cestas, daños y perjuicios causados.

Todo ello sin perjuicio de tercero, y reservando a las partes el derecho que pudieren tener sobre la propiedad o posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente.

Notifíquese alas partes, con instrucción del recurso, plazo y órgano.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante DIRECCION000 " recurso que fue admitido a tramite emplazándose á las partes ante esta Audiencia Provincial, elevándose la causa a este Tribunal donde se formo el correspondiente Rollo bajo el n° 296-C/97 designándose seguidamente Magistrado Ponente.

TERCERO

Comparecidas las partes y previa la tramitación pertinente, se señaló día y hora para la celebración de la vista que la Ley Procesal previene, y en cuyo acto la defensa Letrada de la recurrentesolicitó la revocación de la sentencia apelada, y la estimación de la demanda.

VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. JOSE MARIA RIVES SEVA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta misma Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente, y muestra de ello es la sentencia de 23 de febrero de 1.996 , en el sentido que el recurso de apelación dado su condición de medio de impugnación ordinario, atribuye al tribunal de segundo grado la potestad necesaria para valorar y tener en cuenta, sin condicionamiento alguno, todas las pruebas practicadas en primera instancia, incluso con discrepancia dei criterio que al respecto hubiera podido adoptar el juez de instancia, adquiriendo por, ello el tribunal de apelación plena jurisdicción para resolver todas las cuestiones de hecho o de derecho que se planteen por las partes, puesto que cual indica la sentencia del Tribunal Superior de 2 de febrero de 1 995 , la apelación traslada al órgano superior ante el que se interpone plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación a la del juzgado de instancia, no solo en lo que respecta ala subsunción de los hechos en las normas jurídicas, sino para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. Sin embargo, y sin perjuicio de lo expuesto, no puede...

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