SAP Alicante 492/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE CEVA SEBASTIA
ECLIES:APA:2002:3424
Número de Recurso323/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 492/02

Iltmos. Sres.:

D. Fco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José Mª Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a treinta y uno de julio del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 323-B/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 133/99 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Marco Antonio representado por el Procurador Sr./Sra. Tejada del Castillo y asistido por el Letrado Sr./Sra. Pujalte Bevia, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y como apelada Dña. María Virtudes representada por el Procurador Sr./Sra. Benimeli Antón y asistido por el Letrado Sr./Sra. Saez Zambrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 133/99 se dictó con fecha 22-03-00 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda y estimando parcialmente la reconvención debo declarar y declaro que el patrimonio de la sociedad de gananciales constituida por Marco Antonio y María Virtudes incluye: - ACTIVO: el vehículo Opel Kadett I-....-QT y los muebles, enseres y ajuar doméstico existente en la vivienda conyugal.- Asimismo, declaro el derecho de los litigantes a practicar en ejecución de sentencia las operaciones de liquidación y adjudicación del caudal social, partiendo de la determinación de activo y pasivo efectuado, condenándoles a estar y pasar por estas declaraciones, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento.- Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndolas que contra la misma podrá interponerse Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, recurso que se substanciará en su caso ante la Iltmo. Audiencia Provincial de Alicante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 323- B/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 26-6-02, en que tuvo lugar con intervención de las partescomparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra

de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la...

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