SAP Alicante 499/2002, 4 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:3519
Número de Recurso477/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2002
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA

N° 499/02

Iltmos. Sres. y Sra.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a cuatro de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 477/02 los autos de juicio verbal n° 37/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Lidia que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña María Victoria Alfonso Martínez y defendida por el Letrado Don Angel Lestón Palacios, y siendo apelado la parte demandante DON Bartolomé representado por el Procurador Don José Luis Gil Mondragón y defendido por el Letrado Don Salvador Pérez Marsá Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio Verbal n° 37/02 en fecha 14 de marzo de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil Mondragón en representación de Bartolomé , frente a Lidia en reclamación de medidas paterno-filiales y económicas siendo procedente establecer las siguientes medidas:

Primera

Se atribuye a Dª. Lidia la guarda y custodia de la hija menor Constanza , siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

Segunda

Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: una tarde a la semana de 17 horas a 20 horas, que a falta de acuerdo entre los progenitores se fija en la tarde de los sábados. Las visitas se realizarán siempre en presencia de una persona designada por la madre, preferiblemente de su entorno familiar pensando siempre en el máximo beneficio para la menor, y en su defecto se realizarán en presencia de un trabajador social.Este régimen se fija con carácter provisional en tanto finalicen las Diligencias Previas 72/02 pendientes en el Juzgado n° 1 de Elda por presuntos abusos sexuales del padre hacia su hija menor, pudiendo entonces revisarse dicha medida.

Tercera

Como pensión de alimentos que el padre tiene que satisfacer a favor de su hija se fija en 180 euros mensuales, cantidad que deberá satisfacer por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes debiendo de ingresarlas en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente según el Indice de Precios al Consumo. Igualmente el padre deberá abonar por mitad los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a la menor.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada...

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