SAP Alicante 337/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2003:2503
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 337/03

Iltmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a dieciséis de Junio de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 115-D/02) los autos de Juicio Menor Cuantía n° 157/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Leonardo , quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr./Sra. Vidal Maestre y asistido por el Letrado Sr./Sra. Lopez Ruiz siendo apelado D. Francisco y Dª. Beatriz , representado por el Procurador Sr./Sra. Dabrowski Pernas y asistido por el Letrado Sr./Sra. Horno Gonzalez del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 157/00 se dictó con fecha 11 de octubre de 2.001 sentencia, cuya parte dispositivo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por D. Francisco y Dª. Beatriz frente a D. Leonardo , en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 14.000.000 ptas., más los intereses legales de la misma desde el emplazamiento hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandante la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 115-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose día para votación y fallo.

VISTOS: Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exponían los actores. D. Francisco y su esposa Dª. Beatriz en escueta demanda, cómo eran propietarios del bungalow n° NUM000 de la Urbanización sita en la Unidad de Actuación " H" del Plan Parcial del Polígono 3/ 2 de la Playa de San Juan, término de Alicante, que habían adquirido de la mercantil JJ. Alba, SL. mediante escritura pública de fecha 13 de febrero de 1997 y que en virtud de escritura de poder expresamente otorgada al efecto, se encomendó al demandado D. Leonardo (hermano de la demandante ) la venta de dicho inmueble, en cumplimiento de cuyo mandato dicho demandado formalizó escritura pública de venta a favor de la sociedad conyugal formada por D. Tomás y Dª Consuelo , siendo que del precio total acordado y recibido por el demandado por la venta, 20.000.000 pesetas, dicho mandatario sólo ha hecho entrega a los actores de la suma de 6.000.000 pesetas, adeudándoles por tanto los 14.000.000 restantes que le reclaman por medio de la presente demanda.

SEGUNDO

Sin embargo son hechos alegados en el escrito de oposición a la demanda, acreditados por la prueba documental privada y pública obrante en los autos y por la confesión de los propios actores y que desvirtúan la tesis del mandato que, como fundamento de la reclamación, se aduce en la demanda, los siguientes:

  1. ) El demandado, D. Leonardo era propietario del inmueble que se describe en el hecho primero de la demanda, siendo que el mismo le había sido embargado en el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Albacete, autos de Juicio Ejecutivo n° 361/ 91, en el que la mercantil JJ. Alba, SL. se adjudicó el referido inmueble por importe de 1.800.000 pesetas.

  2. ) El Sr. Beatriz solicitó ante el mismo Juzgado la nulidad de actuaciones en el juicio ejecutivo antes designado, estando en curso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete cuando por aquél se llegó a un acuerdo transaccional que se plasmó en documento privado de fecha 20 de septiembre de 1.995 por el que la adjudicataria JJ. Alba, SL. vendía al ejecutado Sr. Beatriz la vivienda subastada...

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    ...y, como tal, sólo aparente». En este sentido, SSTS 2 diciembre 1996, 19 junio 1997 y 27 julio 1999. En la jurisprudencia menor, SSAP Alicante 16 junio 2003 (JUR 2003, 255523) y 13 noviembre 2009 (AC 2010, 282). [332] Cfr. Cárcaba Fernández, op. Cit., p. 91; Garrigues, op. Cit., pp. 28-29 y ......

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