SAP Alicante 73/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2005:464
Número de Recurso707/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº73/05

Iltmos Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a catorce de febrero de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.707/04 los autos de juicio ordinario num.251/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.4 de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante demandada reconvencional D. Jon y D. Esteban y Dª. Almudena , representados por el procurador Sr.Purkiss Pina y defendidos por el letrado Sr.Candela Araez y por la parte demandada demandante reconvencional Dª. Gabriela , representada por el procurador Sr.Miralles Morera y defendido por la letrado Sra.Cartagena Garriga; que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes y apelados

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia num.4 de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio Ordinario num.251/01 en fecha 24 de mayo de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Esteban y doña Almudena y don Jon contra doña Gabriela , debo declarar y declaro:

  1. Que es nulo el título derivado del expediente de dominio de mayor cabida de a finca registral número NUM000 inscrita en el registro de la Propiedad nº 5 de Alicante.

  2. Que debe cancelarse la inscripción de dominio de mayor cabida a favor de la demandada.

  3. Cada parte deberá satisfacer las cosas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de doña Gabriela frente a don Esteban y doña Almudena y don Jon , debo declarar y declaro:

  4. No haber lugar al deslinde interesado.2º Condenar en costas procesales a la actora en reconvención.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de ambas partes, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la contraparte, respectivamente, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación num.707/04.

TERCERO

En la substanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo; y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas parte se alzan contra la sentencia de primera instancia, interesando demandante demandado de reconvención nueva sentencia revocando la instancia exclusivamente en cuanto a la desestimación de la acción contradictoria planteada, declare la estimación de la misma al haber quedado acreditada la ubicación y delimitación de la finca registral NUM001 , catastrada como parcela NUM002 y con la superficie y linderos consignados gráficamente en el informe pericial acompañado a la demanda confeccionado por el Topógrafo Don Marcos ; y la demandada demandante reconvencional la revocación de la sentencia en los términos que ha quedado expuesto, acordando retrotraer los aqutos al momento del reconocimiento judicial, y con su resultado dictar nueva sentencia por la que se dilucide la cuestión planteada.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (SS 21 de abril y 4 de mayo de 1993 y 14 de marzo de 1995 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

Por otra parte, como ha tenido ocasión de poner de relieve el Tribunal Constitucional en sentencia 19/92 de 14 de febrero ...el recurso de apelación delimita la pretensión concreta de la 2ª instancia, con la previsión de los temas o puntos que plantea, que enmarcan y predeterminan el alcance de la decisión del juez superior, fuera de lo cual no puede actuar éste agravando la situación del apelante, salvo que frente a la pretensión del mismo se hayan sostenido otras pretensiones de la otra participante ( STC. 15/97 ) dentro de cuyos límites objetivos y subjetivos de las...

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