SAP Alicante 208/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2002:1754
Número de Recurso630/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 208 / 02

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a veinticuatro de Abril de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Luis Andrés Dª. Filomena , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. García Mora y dirigida por el Letrado Sr. Tebas Medrano, y como apelada la parte actora, la mercantil "ABERDIN, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Herrera Fernández con la dirección de la Letrada Sra. Quiles Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 359/00, se dictó sentencia con fecha 30 de Julio 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Nelly Herrera Fernández en nombre y representación de la mercantil ABERDIN, S.L., asistidos por la Letrada Sra. Quiles Morales, contra DON Luis Andrés Dª. Filomena en rebeldía, representado en la presente litis por el Procurador Sr. García Mora, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO por incumplimiento imputable al demandado, y como consecuencia, debo condenar y condeno a este a que abone a la mercantil actora la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS (Ptas. 5.000.000.-) en concepto de indemnización prevista en el contrato que unía a las partes, cláusula décima del mismo, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 630/00, en el que, previa admisión de prueba solicitada a instancia de la apelante, la cual no pudo ser llevada a efecto al no aportarse documentos originales para poder desarrollarse la pericial caligráfica solicitada, se señaló para la deliberación y votación el día 5 de Abril de 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de índole penal.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo se alega abuso de la posición de fuerza de la actora, pues, según la apelante, entre la actora y el recurrente se suscribió un contrato de adhesión conteniendo cláusulas claramente abusivas. Por contrato de adhesión se entiende aquel por el que una de las partes (que goza de una situación de preeminencia) impone unilateralmente ala otra parte las condiciones y contenido mismo del contrato, de modo que esta no puede discutir las diferentes cláusulas que se le proponen, sino que ha de optar, o por aceptarlas en bloque o por no contratar. Del examen de la prueba practicada en autos no puede compartirse la idea de la parte hoy apelante en orden a estimar que el contrato que vincula a las partes sea un contrato de adhesión con cláusulas abusivas frente a la parte apelante, y ello por cuanto nos encontramos ante un contrato que si bien vincula a una entidad mercantil con una persona física, la contratación se ha efectuado con total libertad de actuación y en la que la decisión de contratar el atípico "contrato de patrocinio" corresponde exclusivamente a la voluntad de la parte apelante que conocía el contenido del mismo y, por tanto, de todas y cada una de sus cláusulas, pese a lo cual se avino a firmarlo. Rechazada la idea de que nos encontremos ante un contrato de...

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