SAP Alicante 182/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2002:1519
Número de Recurso69/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 182 / 02

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrada Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la ciudad de Elche, a diez de Abril de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de interdictó de obra nueva, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª. Mónica , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Irene Tormo Moratalla, y dirigida por la Letrada De Lourdes Sanchez Perez, y como apelada, la parte demandada, la mercantil Sociedad de Gestión Pórtico Playa S.L., representada por el Procurador D. ErnigdioTormo Ródenas, con la dirección del Letrado D. Jaime A. Ferrer Galvez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 383-2.000, se dictó Sentencia con fecha 31 de Julio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente el interdictó de obra nueva interpuesto por la Procuradora Sra Devesa Partera, en representación de Dª. Mónica , contra la mercantil Sociedad de Gestión Pórtico Playa S. L., debe ratificarse la suspensión de la obra, únicamente en lo que la misma ha invadido el vuelo de la propiedad de la actora, desde la segunda planta a las superiores, en la superficie formada por un triángulo de 15 centímetros de altura, y siendo su base la medianera, pudiendo realizar la demandada sobre tal superficie aquellas obras que tengan por finalidad exclusiva eliminar la invasión del predio colindante; alzando la suspensión acordada respecto del resto de la obra; con expresa imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 69-2.002, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22 de Marzo de

2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente...

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