SAP Alicante 267/2002, 27 de Mayo de 2002

PonenteFERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
ECLIES:APA:2002:2349
Número de Recurso287/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2002
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA Núm 267 / 02

Iltmos. Sres.

D. José de Madaria Ruvira

D. Jose Teófilo Jiménez Morago

D. Fernando Cambronero Cánovas

En la ciudad de Elche, a Veintisiete de Mayo de Dos Mil Dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante VOLKSWAGEN FINANCE SOCIEDAD ANÓNIMA, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr. Herrero Tomás y como apelada D. Darío , representada por el Procurador Sr. Moreno Martinez con la dirección de la Letrada Sra. Gómez, quien a su vez actuó también como recurrente.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm 67/99, se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. LOPEZ FANEGA, en nombre de VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. debo condenar y CONDENO a Darío y Juan María a que abonen a la actora la cantidad de 2.372.498.- pts, más el interés legal de dicha cantidad desde el 21-1-1999 hasta su pleno pago, sin condena en costas a los demandados. Y respecto a la demanda reconvencional, se estima la misma, en el sentido de declarar nula la cláusula 5 del contrato en los términos expuestos en el Fundamento de derecho tercero, con condena en costas a la demandada reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 287/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 27 de mayo de

2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que comenzando por el recurso presentado por la representación procesal de VOLKSWAGEN FINANCE S.A. la cuestión ya ha sido resuelta por ésta Sala en anteriores resoluciones18-07-2001, núm. 390/2001. Pte: Gil Muñoz, Javier, en las que consideraba que la cláusula pactada para el caso de mora (2 por ciento mensual) resulta totalmente desproporcionada a la actual situación del mercado e incluso notoriamente excesiva en el tiempo en que se pactó, y procede en consecuencia desestimar el motivo de oposición invocado

A efectos de fundar el juicio sobre el posible carácter abusivo de los intereses resultantes, parece adecuado tener en cuenta los criterios manejados por el propio legislador en los últimos tiempos para su puestos próximos, aunque no idénticos, al que nos ocupa; y así, el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo vino a disponer que en ningún caso se podría aplicar a los créditos que se concedieran en forma de descubiertos en cuentas corrientes "un tipo de interés que de lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés leal del dinero"; mientras que el apartado V,29 de la disposición adicional la de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, introducida por la Ley de Condiciones generales de la Contratación de 1998, vino a atribuir expresamente el carácter...

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