SAP Alicante 178/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:1513
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 178 / 02

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a diez de abril de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 292 / 00 sobre Juicio de Cognición en reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche (actual Juzgado de Instrucción núm. 2 de Elche), de los que conoce en grado de apelación esta Sala en virtud del recurso entablado por la parte demandante, AUTOCARES GARCIA, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas, y como apelada

D. Jose Manuel y SERVICIOS DE ORIENTACION TURISTICA DE EUROPA, S.L. representados por la Procuradora Sra. Antón García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche (actual Juzgado de Instrucción núm. 2 de Elche) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 18-12-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por Autocares García, S.L., debo condenar y condeno a D. Jose Manuel a que abone a la actora la suma de 133.435 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación de la presente demanda y al pago de las costas; asimismo debo absolver y absuelvo de todas las peticiones deducidas contra ella a Servicios de Orientación Turística de Europa, S.L., con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 146/02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día veinticinco de marzo de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente, Autocares García, SL., denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba producida en la sentencia apelada por no considerar que el estrecho grado devinculación entre la sociedad Servicio de Ocio y Turismo de Elche, SL., contratante del servicio transporte que se adeuda, y la sociedad Servicio de Orientación Turística de Europa, SL., comporta un ejercicio antisocial de su personalidad con daño para terceros, que les permite incumplir los compromisos adquiridos a través del mecanismo de imputar sus actos a una sociedad no operativa. Añadiendo que la segunda es continuadora de la actividad societaria de la primera.

Los términos en los que viene expresado el recurso, nos introduce en la problemática de la denominada teoría del levantamiento del velo cuya finalidad es penetrar en el sustrato personal y negocial de las entidades o sociedades a las que la ley confiere personalidad jurídica propia en orden a determinar un posible uso fraudulento de la misma. Como dice la STS de 26 de abril de 1999 "Esta doctrina ha sido plenamente aceptada en España y, además, en una doble vertiente, como es la del levantamiento del velo -lifting the vell- y la de la rasgadura del velo -piercing the vell-, o sea no sólo de descubrir lo real, sino también deshacer la ilegalidad que muestra tal realidad. La jurisprudencia de esta Sala ha configurado la figura del "levantamiento del velo" a través de numerosas sentencias determinando que en concretas y determinadas ocasiones es preciso penetrar en el sustrato de ciertas persona jurídicas a fin de impedir que, al amparo de un formalismo legal, se incida en fraude en los intereses de terceros burlando su buena fe, o se facilite un uso antisocial del derecho; por lo que en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, se pueda decidir con prudencia y en determinados casos por este último y con todas sus consecuencias (S.S. de 28 de octubre de 1.988, 24 de diciembre de 1.988, 16 de octubre de 1.989 3 de Junio de 1.991 y 12 de febrero de 1.993, entre otras muchas).".

Pero también es cierto que como precisa la S.T.S. de 16.11.93, la aplicación de esa teoría requiere que se pruebe que los entes sociales han sido utilizados para perjudicar los derechos de terceros, y en igual sentido la S.T.S. de 23.12.97 dice que la doctrina del "levantamiento del velo", de la que ha de hacerse un uso restrictivo, solamente está justificada en aquellos supuestos en que aparezca evidente que se ha utilizado, con fines fraudulentos, una confusión de personalidades y patrimonios entre una persona física y una persona jurídica. Como apuntan la doctrina legal (S S.T.S. 15-4-1992, 12-2-1993, 9-10-1995, 31-10-1996, 25-10-1997), el fundamento de la doctrina que permite penetrar en el "substratum» personal de las entidades o sociedades a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, no es otro que evita r que, al socaire de esa ficción o forma legal, se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos, o bien ser utilizada como vehículo de fraude; igualmente la S S.T.S. de 25-5-1998 y 5-11-1998, que añaden que, por ello, se requiere "prudencia» y examinar el caso concreto, para aplicar dicha doctrina solo cuando sea preciso evitar el abuso de esa independencia en daño ajeno o de los derechos de los demás, es decir, cuando se da un "mal uso de la personalidad", o un ejercicio antisocial de su derecho; de parecido tenor la S.T.S. de 31-10-1996, que recuerda que dicha operación de levantamiento del velo societario, debe utilizarse cuidadosamente y de forma subsidiara, en otras palabras, cuando no haya más remedio y no puedan esgrimirse otras armas sustantivas y procesales, pues no se puede olvidar, que la personalidad jurídica, es una teoría que ha logrado grandes y eficaces éxitos para la expansión financiera y económica en general y que el comercio internacional tiene su arquitrabe en la misma; en parecida línea SS.T.S. de 10-2-1997 y 22-7-1998, que apuntan que no es aplicable si no se prueba que la sociedad demandada sea una sociedad "pantalla», una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la...

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