SAP Alicante 129/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2002:1109
Número de Recurso767/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 129 / 02

Iltmos. Sres.

Presidente D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a ocho de Marzo de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Autobuses Urbanos de Elche, S.A., y Mercantil Seguros Mercurio S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Garcia Vicente y dirigida por el Letrado Sr Berenguer Sánchez, y como apelada, Dª. María Angeles representada por el Procurador Sra Quirante Antón, con la dirección del Letrado Sr Plaza Muñoz..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 240/00, se díctó sentencia con fecha 23 de Julio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. María Angeles , representada por la Procuradora Sra. Quirante Antón contra Autobuses Urbanos de Elche, S.L. y Mercurio S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 727.993 ptas. (setecientas veintisiete mil novecientas noventa y tres pesetas), más los intereses legales desde la interpelación judicial, debiendo asumir la Cía. De seguros demandada los intereses prevenidos en el art. 20 de la L.C.S, desde la fecha del siniestro, haciéndoles expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 767/01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día S de Marzo de 2002.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestionan las codemandadas recurrentes, no el tiempo de curación de las lesiones apreciadas en la sentencia apelada al considerar la estabilización lesional de 60 días, según informe pericial, sino la calificación de " impeditivos", que otorga el Juez " a quo" a dicho periodo en el Auto Aclaratorio de Sentencia de fecha 11 de Septiembre, y que le lleva a conceder una indemnización por tal concepto de 390.000 pesetas- 60 días por 3.500 pesetas día-, pese a que es la propia parte actora la que solicitó en su escrito de demanda ser indemnizada a razón de 3.500 pesetas.

SEGUNDO

Delimitado así este primer motivo de apelación, la "questio decidendi", queda limitada a la calificación que deba merecer el tiempo medio razonable, que según informe del perito judicial, de 60 días de estabilización lesional, esto es, si durante ese periodo de tiempo la actora perjudicada estuvo o no impedida para sus ocupaciones habituales. El motivo ha de encontrar favorable acogida en esta alzada, pues ateniéndonos al principio rogatorío, lo cierto es que el periodo de estabilización lesional de que habla el perito judicial, ha de considerarse como no impeditivo, toda vez que nadie mejor que la propia lesionada puede saber si permaneció o no en situación de incapacidad para su ocupación habitual, y no debió estar en dicha situación, cuando en su propio...

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