SAP Alicante 61/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2003:501
Número de Recurso795/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 61 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón .

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche , a siete de Febrero de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrevieja( Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D Paulino , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Móxica Pruneda y dirigida por el Letrado Sr García Navarro, y como parte apelada, Dª Araceli , representada por el Procurador Sr Tormo Ródenas y bajo la dirección del Letrado Sr García Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Torrevieja, en los referidos autos, tramitados con el núm 423/00., se dictó sentencia con fecha 10 de Julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Paulino y Dña. Araceli , al amparo del artículo 85 y 86, 2 del Código Civil. Y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: debo declarar y declaro: 1ª.-Las que por ministerio de la ley establece el art. 102 C.C. 2ª.-Atribuir la guarda y custodia del hijo menor, Luis Pablo a la madre con mantenimiento del régimen de visitas acordado en sentencia de separación nº 815/95 del Juzgado de Instancia nº 6 de Zaragoza. No existe pronunciamiento sobre el hijo mayor de edad, Juan Carlos en lo referente a la guarda y custodia. 3ª.-Se atribuye el uso de la vivienda sita en la Ciudad del Aire, AVENIDA000 , Santiago de la Ribera, San Javier (Murcia) a la madre a cuyo cuidado queda el hijo menor, por ser éste el interés más necesitado de protección. 4ª.-Se fija como pensión alimenticia la cantidad de 60.000 ptas/mes para los dos hijos, que deberá ser satisfecho por D. Paulino dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se designe por la madre, siendo dicha cantidad actualizable conforme al IPC anual. Todo ello sin perjuicio de ulterior modificación para el caso de que el hijo mayor de edad pasará a convivir con el padre, en cuyo caso cesaría dicho pago. Se mantiene asimismo el abono de las pagas extraordinarias en los términos acordados en la sentencia de separación antes mencionada. 5ª.-Se fija como pensión compensatoria a favor de Dña. Araceli la cantidad de 20.000 ptas/mes, en iguales términos que los dispuestos en la sentencia de separación. Todo ello sin pronunciamiento sobe las costas. Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para su inscripción, en el Registro Civil donde conste el matrimonio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr Móxica Pruneda en nombre y representación del demandante en tiempo y elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 795/02, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos lostraslados oportunos en la instancia, se solicitó por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de alegaciones y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Para la Deliberación y Votación se señaló el día 7 de Febrero de 2003.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cabe recordar que la modificación de las medidas o efectos secundarios de carácter económico, consecuentes a la separación conyugal o divorcio y acordadas en la sentencia correspondiente, únicamente puede tener lugar, cuando se produzca un alteración seria o substancial de las circunstancias relativas a la fortuna de uno u otro cónyuge y a las necesidades de los hijos, que suponga la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, sobrevenida con posterioridad a su adopción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo (arts. 90, párrafo tercero, 91, inciso final, 93 y 100, en relación con el artículo 147, todos ellos del Código Civil). En la reciente Sentencia de de fecha 2 de Septiembre, esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que ciertamente el art.100 del CC permite que la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación o divorcio pueda ser modificada sólo cuando concurre una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge, siendo pues necesario para que tal variación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Pontevedra 451/2010, 14 de Diciembre de 2010
    • España
    • December 14, 2010
    ...respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia -por todas, SS AP Alicante (Secc. 7ª) 7.2.2003, AP Madrid (Secc. 22ª) 9.11.2004, y SS. de esta Sección de 15.2 y 10.11.2006 Pues bien, persistiendo ingresos del progenitor como ......
  • SAP Pontevedra 46/2011, 3 de Febrero de 2011
    • España
    • February 3, 2011
    ...respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia -por todas, SS AP Alicante (Secc. 7ª) 7.2.2003, AP Madrid (Secc. 22ª) 9.11.2004, y de esta Sección de 15.2 y 10.11.2006 En el caso analizado las sentencias declarativas de divor......
  • SAP Pontevedra 82/2006, 15 de Febrero de 2006
    • España
    • February 15, 2006
    ...respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia -por todas, SS AP Alicante (Secc. 7ª) 7.2.2003, y AP Madrid (Secc. 22ª) 9.11.2004 En el caso enjuiciado se demuestra mediante documental y propias declaraciones admisivas de las......
  • SAP Pontevedra 479/2012, 22 de Noviembre de 2012
    • España
    • November 22, 2012
    ...respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia -por todas, SS AP Alicante (Secc. 7ª) 7.2.2003, y AP Madrid (Secc. 22ª) 9.11.2004, citadas en SS. de esta Sección de 14.12.2010 y 3.2.2011 Compete a la parte actora conforme a a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR