SAP Alicante 5/2003, 10 de Enero de 2003
Ponente | JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO |
ECLI | ES:APA:2003:70 |
Número de Recurso | 413/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 5/2003
ROLLO DE APELACION Nº 413/2002
JUICIO DE FALTAS Nº 146/2002
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 de Elche (actual Instancia núm. 4)
En la Ciudad de Elche, a 10 de Enero de dos mil tres.
El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2002, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 de Elche (actual Instancia núm. 4), en Juicio de Faltas nº 146/2002, sobre daños habiendo actuado como parte apelante D. Emilio , representado por el Procurador D. José Martínez Pastor, y dirigido por el Letrado D. ª Mª del Carmen Pérez Cascales, y como parte apelada D. Jose Enrique y el Ministerio Fiscal.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que resulta probado y así se declara que el día 18 de abril de 2001, sobre las 11:20 horas, en vía pública en las inmediaciones de la Policía Local de Elche, D. Emilio produjo unos daños en el vehículo del denunciante, consistentes en una raya en el capó delantero del vehículo, cuya factura de reparación asciende a 149,43 euros."
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Emilio , como autor de una falta contra el patrimonio a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal en caso de impago o insolvencia y costas. Y a que indemnice a D. Jose Enrique en la cantidad de 149,43 euros, valor de la reparación del vehículo de su propiedad."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 413/2002, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
????? Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada. ?? ???
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha avalado reiteradamente la eficacia de la prueba indiciaria como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia (sentencias de 17 de noviembre y 12 de diciembre de 2000 , 25 de enero y 15 de marzo de 2001, entre otras muchas).Desde el punto de vista material la prueba indiciaria exige en primer lugar la concurrencia de indicios, siendo necesario que cumplan las siguientes condiciones:
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Que estén plenamente acreditados.
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Que sean plurales, aunque excepcionalmente se admite el indicio único cuando es de una singular potencia acreditativa.
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Que sean...
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