SAP Alicante 424/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2000:5237
Número de Recurso545/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 424

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Elche, a 20 de Noviembre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía número 381/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Nuria , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Almansa Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Carnacho, y como apelada el demandado reconveniente D. Paulino , representada por el Procurador Sr. Navarro Pascual con la dirección del Letrado Sr. Ferrer Moratón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 381/99, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Vera Saura en nombre y representación de DOÑA Nuria contra D. Paulino representado por el Procurador Sr. Maseres Sánchez debo absolver y absuelvo al expresado demandado de la pretensiones deducidas en su contra por la parte actora. Que estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional deducida por la representación procesal de D. Paulino contra DOÑA Nuria , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas que regirán entre los expresados litigantes, en relación con la hija menor de edad, Teresa , habida de la unión entre ambos:

Primera

La hija menor de edad, Teresa , quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, DOÑA Nuria , si bien la patria potestad continuará ejercitándose de modo conjunto por ambos progenitores.

Segunda

Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, D. Paulino , el derecho de visitarle, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y forma que acuerden ambos progenitores procurando, en todo caso, el mayor beneficio de ésta; y en caso de desacuerdo entre los progenitores, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la hija menor los fines de semana alternos (primero y tercero de cada mes, si los progenitores tampoco llegaran a un acuerdo en este punto)., desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas del sábado y del domingo, régimen que igualmente se mantendrá durante los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, visitas que, conforme interesa el padre de la menor, se practicarán inicialmente en presencia de algún familiar de la menor y fuera del domicilio de la madre, siempre que las circunstancias y situación de la niña lo permitan, una vez transcurrido el tiempo necesario para que la menor se sienta cómoda con su padre, éste podrá tenerla consigo durante los fines de semana alternos y la mitad de periodos vacacionalescitados, sin que el establecimiento de este nuevo régimen pueda ser interesado vía ejecución de sentencia al no fijarse el mismo en el presente Fallo y por tanto sin perjuicio de que quien pretenda ampliación del régimen aquí establecido ventile su pretensión mediante el correspondiente procedimiento. Asimismo se reconoce el progenitor que no convive con la hija menor, el derecho de visita en términos razonables, en el caso de enfermedad de la misma, en el domicilio de ésta.

Tercera

En concepto de pensión alimenticia, D. Paulino abonará a DOÑA...

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