SAP Alicante 367/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:2954
Número de Recurso92/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 367/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintidós de octubre del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre acción de reintegración, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 637/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte co- demandada la mercantil Salvador Sapena S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Antonio F. Hellín Amat; y como partes apeladas la parte demandante, el administrador concursal del concurso de la sociedad Inmodatil S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Francisca Benimeli Antón y dirigida por el Letrado D. Agustín Becker Gómez, que ha presentado escrito de oposición que no han presentado los rebeldes, Inmodátil S.L. y Calzados Calahorra S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 637/07, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por la administración concursal contra Calzados Calahorra S.L.. Que estimando la demanda interpesta por la administración concursal contra Inmodatil S.L. y Salvador Sapena S.L., debo declarar y declaro la ineficacia de la dación en pago formalizada en la escritura número 4.522, de fecha 13 de noviembre de 2003, otorgada ante el Notario Don Manuel Miñarro Muñoz y debo condenar y condeno a: a) a estar y pasar por esta declaración. B) a Salvador Sapena S.L. a abonar a la masa del concurso de Inmodatil S.L. la suma de 133.750 #, más el interés legal desde el día 13 de noviembre de 2003. c) a reconocer en la liquidación concursal un crédito concursal ordinario por importe de 64.000 # a favor de Salvador Sapena S.L.. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 6 de agosto de 2008 donde fue formado el Rollo número 401/M-92/08, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 22 de octubre de 2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve por la administración concursal de la mercantil Inmodatil S.L., rebelde en este incidente, demanda de rescisión concursal del negocio jurídico de pago de deuda hecho por la concursada como fiadora solidaria de la deuda que la mercantil Calzados Calahorra S.L. mantenía por importe de 64.000 euros con la demandada, Salvador Sapena S.L.. Se insta en concreto la rescisión de la dación de inmueble de su propiedad, instando la reintegración a la masa no del inmueble, dado que está a disposición de terceros de buena fe, sino del valor que la finca tenía al tiempo de la cesión.

En la instancia, el Juez de lo mercantil, tras rechazar el carácter gratuito de la dación en pago y negar que exista otro tipo de presunción por inexistencia de prueba sobre relaciones entre Inmodatil y Salvador Sapena S.L. (cuestiones sobre las que se aquieta la parte actora que no formula recurso), llega a la conclusión, a partir del examen de la pericial valorativa practicada con relación a los datos económicos que obran con ocasión del gravamen constituido sobre la finca por los terceros, que el valor de la fina al tiempo de la dación -noviembre de 2003- era de 133.750 euros, valor superior en el doble a la deuda satisfecha con su transmisión haciendo de la dación un acto objetivamente perjudicial aun incluso a pesar de que la dación implique subrogación del fiador frente al afianzado por el importe satisfecho con la dación -60.000 euros- y ello dadas las dificultades económicas de Calzados Calahorra S.L. y la naturaleza especial y privilegiada que en todo caso supone el uso de una modalidad de pago de deuda vencida distinta a la pactada frente a otros acreedores que no han gozado de idéntico privilegio, condenándose en consecuencia a Salvador Sapena S.L. a reintegrar a la masa activa el importe de valoración del bien, recuperando aquél la posición crediticia que le correspondía conforme al título pre-concusal.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia, diversos son los argumentos que se despliegan por la parte recurrente.

Analizaremos individualizadamente, cada uno de ellos.

Plantea en primer término el recurrente, tras examinar someramente el contenido de la sentencia y afirmar que ninguna prueba hubo en realidad sobre la existencia de perjuicio, la posible incongruencia y falta de motivación de la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
35 sentencias
  • SAP Orense 443/2016, 20 de Diciembre de 2016
    • España
    • 20 Diciembre 2016
    ...pueden perjudicar la masa activa, debilitando su patrimonio que es la garantía de los acreedores." En la sentencia de la Audiencia Provincial de alicante de 22 de octubre de 2008, haciendo referencia a este último concepto, ya se consideraba la dación en pago, como un mecanismo extraordinar......
  • SAP Orense 449/2016, 20 de Diciembre de 2016
    • España
    • 20 Diciembre 2016
    ...pueden perjudicar la masa activa, debilitando su patrimonio que es la garantía de los acreedores." En la sentencia de la Audiencia Provincial de alicante de 22 de octubre de 2008, haciendo referencia a este último concepto, ya se consideraba la dación en pago, como un mecanismo extraordinar......
  • SAP Álava 397/2011, 15 de Julio de 2011
    • España
    • 15 Julio 2011
    ...de abono de créditos de los acreedores concursales, tesis extensiva ampliamente admitida por la doctrina de las Audiencias ( SAP Alicante 22 octubre 2008, JUR 2009\\ 25857, SAP Madrid, Secc. 28ª, 19 diciembre 2008, SAP Barcelona, Secc. 15 ª, 8 enero 2009, AC 2009\ \ 1180, SAP Castellón 27 a......
  • SAP Valladolid 161/2014, 29 de Julio de 2014
    • España
    • 29 Julio 2014
    ...de 19/12/2008, SAP de Barcelona de 1 de febrero de 2007 y de 8 de enero de 2009, SAP de Vizcaya de 12 de junio de 2008 y SAP de Alicante, Sección 8ª de 22/10/2008 . A la vista de ello, el argumento defensivo basado en la validez del acuerdo social de reparto de dividendos por respetar los l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 artículos doctrinales
  • La acción rescisoria concursal y otras acciones de impugnación
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. 54, Octubre 2010
    • 1 Octubre 2010
    ...sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante, número 1, de 5 de mayo de 2008 (AC 2008/1086); la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 8.ª, de 22 de octubre de 2008 (JUR 2009/25857); la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, sección 3.ª, de 27 de abril de......
  • La delimitación de las acciones de reintegración de la masa activa tras las sucesivas reformas de la ley concursal
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. Extraordinario-2016, Diciembre 2016
    • 10 Diciembre 2016
    ...y del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, número 6, de 1 de septiembre de 2015 (AC 2015/1288); y las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 8.ª, de 22 de octubre de 2008 (JUR 2009/25857); de la Audiencia Provincial de Castellón, sección 3.ª, de 27 de abril de 2009 (JUR 20......
  • Requisito objetivo: el perjuicio. Las presunciones de perjuicio legalmente establecidas
    • España
    • La acción rescisoria concursal Requisitos para el ejercicio de la acción
    • 1 Julio 2016
    ...de Alicante, Córdoba, la Rioja, Lleida, Murcia, Orense Oviedo Pontevedra y Tarragona. 170 Citamos a modo de ejemplo, la SAP Alicante (Sección 8) 22.10.2008 ( JUR 2009/25857; Sentencia 367/2008; Rollo 92/2008); y la SAP Barcelona (Sección 15) LA ACCIÓN RESCISORIA CONCURSAL Josefina Huelmo Re......
  • Dación en pago de la vivienda hipotecada y pacto comisorio
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 724, Marzo 2011
    • 1 Marzo 2011
    ...7.ª) de 1 de febrero de 2002 (JUR 2002/112215). SAP Navarra (Sección 2.ª) de 19 de abril de 2004 (JUR 2004/151845). SAP Alicante (Sección 8.ª), de 22 de octubre de 2008 (JUR [1] Si un crédito se declara moroso, el Banco de España impone a las entidades de crédito la obligación de provisiona......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR