SAP Alicante 367/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2008:2954 |
Número de Recurso | 92/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 367/08
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a veintidós de octubre del año dos mil ocho
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre acción de reintegración, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 637/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte co- demandada la mercantil Salvador Sapena S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Antonio F. Hellín Amat; y como partes apeladas la parte demandante, el administrador concursal del concurso de la sociedad Inmodatil S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Francisca Benimeli Antón y dirigida por el Letrado D. Agustín Becker Gómez, que ha presentado escrito de oposición que no han presentado los rebeldes, Inmodátil S.L. y Calzados Calahorra S.L..
Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 637/07, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por la administración concursal contra Calzados Calahorra S.L.. Que estimando la demanda interpesta por la administración concursal contra Inmodatil S.L. y Salvador Sapena S.L., debo declarar y declaro la ineficacia de la dación en pago formalizada en la escritura número 4.522, de fecha 13 de noviembre de 2003, otorgada ante el Notario Don Manuel Miñarro Muñoz y debo condenar y condeno a: a) a estar y pasar por esta declaración. B) a Salvador Sapena S.L. a abonar a la masa del concurso de Inmodatil S.L. la suma de 133.750 #, más el interés legal desde el día 13 de noviembre de 2003. c) a reconocer en la liquidación concursal un crédito concursal ordinario por importe de 64.000 # a favor de Salvador Sapena S.L.. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 6 de agosto de 2008 donde fue formado el Rollo número 401/M-92/08, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 22 de octubre de 2008, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Se promueve por la administración concursal de la mercantil Inmodatil S.L., rebelde en este incidente, demanda de rescisión concursal del negocio jurídico de pago de deuda hecho por la concursada como fiadora solidaria de la deuda que la mercantil Calzados Calahorra S.L. mantenía por importe de 64.000 euros con la demandada, Salvador Sapena S.L.. Se insta en concreto la rescisión de la dación de inmueble de su propiedad, instando la reintegración a la masa no del inmueble, dado que está a disposición de terceros de buena fe, sino del valor que la finca tenía al tiempo de la cesión.
En la instancia, el Juez de lo mercantil, tras rechazar el carácter gratuito de la dación en pago y negar que exista otro tipo de presunción por inexistencia de prueba sobre relaciones entre Inmodatil y Salvador Sapena S.L. (cuestiones sobre las que se aquieta la parte actora que no formula recurso), llega a la conclusión, a partir del examen de la pericial valorativa practicada con relación a los datos económicos que obran con ocasión del gravamen constituido sobre la finca por los terceros, que el valor de la fina al tiempo de la dación -noviembre de 2003- era de 133.750 euros, valor superior en el doble a la deuda satisfecha con su transmisión haciendo de la dación un acto objetivamente perjudicial aun incluso a pesar de que la dación implique subrogación del fiador frente al afianzado por el importe satisfecho con la dación -60.000 euros- y ello dadas las dificultades económicas de Calzados Calahorra S.L. y la naturaleza especial y privilegiada que en todo caso supone el uso de una modalidad de pago de deuda vencida distinta a la pactada frente a otros acreedores que no han gozado de idéntico privilegio, condenándose en consecuencia a Salvador Sapena S.L. a reintegrar a la masa activa el importe de valoración del bien, recuperando aquél la posición crediticia que le correspondía conforme al título pre-concusal.
Frente a esta sentencia, diversos son los argumentos que se despliegan por la parte recurrente.
Analizaremos individualizadamente, cada uno de ellos.
Plantea en primer término el recurrente, tras examinar someramente el contenido de la sentencia y afirmar que ninguna prueba hubo en realidad sobre la existencia de perjuicio, la posible incongruencia y falta de motivación de la sentencia de...
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