SAP Alicante 79/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2000:2327
Número de Recurso306/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUM. 79

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

En Elche a quince de mayo de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto los autos núm. 306/99, de Juicio de Cognición, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada habiendo intervenido en el recurso dicha parte en su condición de recurrente representada por el Procurador Sr. Pastor García y dirigida por el Letrado Sr. Martin Lafoz y como apelada HOME ENGLISH, representada por el Procurador Sr. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr. Estany Segalas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a la demandada al pago a la actora de la cantidad reclamada, así como de conformidad con los arts. 1.100 y 1108 C.C ., al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 523 LEC .

SEGUNDO

Que admitida a trámite se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciere en autos en legal forma y contestara aquélla, lo cual no verificó, declarándosele en rebeldía, personándose posteriormente.

TERCERO

Que convocadas las partes a juicio, el mismo tuvo lugar con el resultado que aparece en autos, solicitándose el recibimiento a prueba y accediéndose a ello, se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que aparece en autos.

CUARTO

Que finalizado el período probatorio se declararon conclusos los autos para dictar sentencia.

QUINTO

Que en la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Jose Pedro , se formula recurso de apelacióncontra la resolución de instancia con base en tres motivos de impugnación que son los siguientes: 1º) Que por la sentencia impugnada se ha infringido el principio que ha de regir toda resolución judicial al ser dictada, como es el principio probatorio, pues la parte actora no compareció al acto del juicio y no propuso medio de prueba alguna, por lo que resultan irrelevantes cuantos documentos haya podido aportar con la demanda; 2°) Que el recurrente prueba que si alguna mercancía recibió de la actora, fue inadmitida y cumplidamente devuelta en su momento, por lo que nada adeuda a la demandante, y 3°) Existencia de indefensión derivada de que obtenida sentencia a su favor en la cuestión de competencia por inhibitoria, resulta que transcurrido el plazo para contestar la demanda se vio privado de tal posibilidad, pese a la formulación de aquella cuestión dentro del plazo de contestación.

Siguiendo un orden procesal lógico es procedente resolver las cuestiones planteadas por el orden inverso al formulado, pues la tercera de ellas puede presuponer la necesidad de decretar la nulidad de todo lo actuado desde el emplazamiento. Sin embargo, como veremos, esto no va a suceder pues fue la propia parte la que con su pasividad ha producido la situación denunciada.

Es cierto, como se infiere de las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1993,8 de julio de 1983 y 3 de octubre de 1981 , que una situación como la precedente mente descrita, puede producir indefensión por infracción del artículo 24 de la Constitución Española , con la consecuente nulidad de actuaciones y retroacción del procedimiento al momento del emplazamiento para permitir la contestación a la demanda de quien diligentemente propuso en tiempo y forma la cuestión de competencia por inhibitoria. Pero también lo es que a tenor del artículo 240 de la Le Orgánica del Poder...

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