SAP Almería 267/1999, 5 de Julio de 1999

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
Número de Recurso622/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/1999
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 267

Presidente:

Ilma. Sra. Doña Társila Martínez Ruiz.

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Rafael García Laraña.

Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

Almería 5 de julio de 1999.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo número

622/98, los autos de separación matrimonial, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número

uno de Vera, seguidos con el número 114/98, entre partes, de una como apelante don Darío , y de otra como apelada doña María Cristina , cuyas circunstancias

constan en la resolución recurrida, representados, la primera por el Procurador/a Sr/a López

Campra; y la segunda por el Procurador/a Sr/a. García Ramírez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 1998 , cuyo Fallo, en lo que ahora interesa, decreta la separación legal de don Darío y doña María Cristina , fijando una pensión compensatoria a favor de ésta de

20.000 ptas. mensuales.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a éste Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 29 de junio con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos en primera y el Letrado de la parte apelada suíntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente. El Ministerio Fiscal no formuló petición alguna al no discutirse cuestiones atinentes a los menores cuyos intereses defiende. Seguidamente se declaró el recurso visto y concluso para sentencia

CUARTO En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales

Y siendo Ponente el limo. Sr. Magistrado D. Javier Gómez Bermúdez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna la sentencia de primera instancia sólo en dos puntos; a saber: 1.- La improcedencia de haber decretado la separación toda vez que la demanda se interpuso por incurrir el marido en conducta injuriosa o vejatoria en relación con la esposa y violación grave de los deberes conyugales ( arts. 81.2 en relación con el 82.1 y 2 CC ), siendo así que, según la apelante, no se probaron las causas alegadas por lo que la sentencia es incongruente y el Juez a quo erró en la valoración de la prueba, debiendo revocarse aquella y dictar otra por la que se desestime la demanda y se declare no haber lugar a la separación solicitada. 2.- Subsidiariamente, no se fije pensión compensatoria a favor de la esposa o, en su caso, se limite ésta temporalmente a 6 meses o un año.

Segundo

Desde luego el primer motivo de recurso no puede prosperar.

Como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de febrero de 1985 (RJ 1985/542) que recoge otra de 14 de julio de 1982 (RJ 1982/4236 ), las causas de separación no son tasadas en el sentido de que no puedan aplicarse por analogía cuando falta la denominada afectio maritatis. Así, la sentencia primeramente citada dice que "...entendiendo que [la situación de falta de afecto] hace intolerable la convivencia (vitam communm nimis duran reddat) la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, según acontece cuando se origina un permanente estado de tirantez, desafección o profunda discordia entre los esposos, con flagrante y persistente vulneración de los deberes de respeto, ayuda mutua y socorro ( arts. 66 y 68 C.C .), y aún de los morales que impone la unidad corporal y espiritual de la pareja.... es

equiparable y subsumible en la causa primera del art. 82 C.C . puesto que dicha situación aboca a un menoscabo de los...

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