SAP Almería 79/1998, 8 de Julio de 1998
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
Número de Recurso | 100/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 79/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 79
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ
Magistrados
D RAFAEL GARCIA LARAÑA
D. JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
En la ciudad de Almeria, a ocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Rollo n° 100/98 y Procedimiento Abreviado nº 492/97 seguido en el Juzgado de lo Penal n° 1 de ALMERIA, por el delito de lesiones, siendo apelante el Ministerio Fiscal, y apelado Agustín , representado por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Lozano de Cruz, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ.
Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho, los de la sentencia apelada.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de ALMERIA, en los autos en la referida causa número 0492/97 se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 1.997 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23 horas del 4 de abril de 1995, se dirigió hacía la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de La mojonera, donde habita Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzando por motivos que se desconocen una riña entre ambos, en la cual Agustín valiéndose de una pequeña navaja agredió a Jose Luis , al que causó una herida incisa en antebrazo izquierdo, facial izquierda y costal izquierda, de las que tardó en curar 20 días y le bastó con la primera asistencia, quedándole una cicatriz de 10 cm.
Por su parte Jose Luis dio un mordisco a Agustín , a consecuencia del cual sufrió lesiones consistentes en contusión en pómulo izquierdo y herida incisa en pulgar derecho, habiendo tardado en curar 7 días, y siendo suficiente con la primera asistencia médica.
Juan Pablo , intentó separar la pelea, sufriendo heridas de las que se desconoce quien fue el autor".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Agustín del delito de imprudencia temeraria que se le acusa, con declaración de oficio de 1/3 de costas y le debo CONDENAR Y CONDENO junto con Jose Luis como autores de una falta ya definida de LESIONES sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a diez días de arresto menor acada uno y al pago 2/3 de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Jose Luis de la suma de
13.000 ptas por parte de Agustín más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.".
Por el Ministerio Fiscal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 1.997, en el que se solicitó nueva sentencia en sentido condenatorio para Agustín , en los términos solicitados en primera instancia.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes, interesando el citado Agustín la confirmación de la resolución recurrida. Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 26 de junio de 1.998 para votación y fallo, y declarándose concluso para sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida, añadiendo a los mismos, que las heridas causadas por Agustín a Jose Luis precisaron, además de una primera asistencia, puntos de sutura.
Mediante el presente recurso de apelación, el Ministerio Fiscal impugna la...
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Cuestiones generales
...previo); Cass. 13-5-1992, en Riv. It. di Med. Leg., 1993, pág. 460. [150] Véase SSTS de 13-7-1993, 17-11-1993, 2-3-1994, 3-6-1994, SAP de Almería 8-7-1998, SAP de Huesca 16-3-1998. [151] Tesis seguida por las SSTS de 26-2-1992, 1-7-1992 y 3-11-1992. La STS 16-2-1999 sigue esta primera línea......