SAP Almería 395/1998, 6 de Octubre de 1998

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
Número de Recurso496/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/1998
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIAN° 395

Ilmos. Eres.

Presidente:

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

    Magistrados:

    Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ

  2. SALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMÚDEZ

    ALMERÍA, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha vista y oído en grado de apelación, rollo numero

    0496/97, los autos procedentes del Jdo. 1ª Inst e Instruc n°6 Almería, seguidos con el número

    0357/95, sobre intromisión ilegitima al derecho al honor, entre partes, de una como actores D.

    Clemente y D. Paulino y, de otra como demandado

  3. Héctor , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada,

    representada la primera por la Procuradora Dª María del Mar Gazquez Alcoba y dirigida por el

    Letrado D. Juan M. Milán Criado sustituido en la vista por D. Javier Soler Meca y la segunda

    representada, por la Procuradora Dª Rosa Pintos Muñoz y dirigida por el Letrado D. Fernando

    Domene Domene. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal entre partes, de una como.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada coma relación de tramites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Jdo. 1ª Inst e Instruc n°6 Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1997 , cuyo Fallo dispone: Que CON DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gazquez Alcoba, en, nombre y representación de D. Clementey D. Paulino , frente a D. Héctor , representado por la Procuradora Sra. Pintos Muñoz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las castas causadas en la instancia.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesales de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a éste Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló dio para la vista, la que tuvo lugar el 30 de septiembre de 1998, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda condenando a los demandados en los términos interesados. El Ministerio Fiscal y el Letrado de la parte apelada su integra confirmación, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Clemente y D. Paulino formularon demanda de protección civil del derecho al honor frente a D. Héctor , teniendo como base las manifestaciones realizadas por el demandado a los medios de comunicación social de Almería que aquellos entienden lo han sido con el único fin de dañar públicamente su imagen y atentar contra su honor y dignidad.

Los actores alegan en su demanda que desde mediados de marzo de 1993, y en diversas ocasiones, el demandado Sr. Héctor , elegido entonces presidente del Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Almería y perteneciente a la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores, efectuó distintas declaraciones en la prensa local, de Almería, acusándoles que en su condición de anteriores presidente y secretario, respectivamente, del mencionado Comité de Empresa se habían dedicado a "trabajar para colocar a familiares suyos" así como, respecto al Sr. Clemente , de observar un comportamiento dictatorial, comparándolo con Pinochet, así como de coaccionara las limpiadoras para que no secundasen la huelga general. El demandado se opuse a la demanda negando que hubiera actuado, al realizar esas manifestaciones, con ánimo de menospreciar el honor y dignidad de los actores, sino que aquellas deben inscribirse en el legitimo ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito de la actividad sindical desarrollada tanto por él como por los actores.

La sentencia, de primera instancia desestima íntegramente la demanda, recurriendo dicha resolución los actores quienes entienden que en ella se hace una errónea valoración del marco en que las expresiones se hacen, pues cuando se efectúan, los actores ya no ocupan cargo alguno en el Comité de Empresa, ni se encuentran enmarcados en periodo electoral; así mismo entienden que las declaraciones son innecesarias y objetivamente atentatorias al honor.

SEGUNDO

Si bien es cierto que el artº 20 de la Constitución Española protege el derecho a la libertad de expresión, no lo es menos que tal derecho,...

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