SAP Almería 57/2003, 24 de Febrero de 2003
Ponente | NICOLAS POVEDA PEÑAS |
ECLI | ES:APAL:2003:280 |
Número de Recurso | 283/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA nº 57
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.
En la ciudad de Almería a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 283 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar seguidos con el nº 1/02 sobre interdicto de obra nueva entre partes, de una como actora DOÑA María Cristina y, de otra como demandada DON Eusebio cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Carretero Laseduarte y dirigida por la Letrado Doña Rosa Maria Peñafiel Ruiz y la segunda representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Jose Pascual Pozo Gomez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de Mayo de 2.002 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Carretero Laseduarte en nombre y representación de Doña María Cristina contra Don Eusebio , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas y se manda alzar la suspensión de la obra con expresa imposición de costas a la parte actora. Todo ello reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitiva que podrán utilizar en el juicio correspondiente".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se acuerde la nulidad de actuaciones desde la diligencia de requerimiento a fin de que permita el acceso al local y la inspección de la obra, y para el caso de no estimarse tal motivación se estime íntegramente la demanda con revocación de la sentencia apelada. Del recurso se dio traslado a la otra parte personada que solicitó la confirmación de la sentencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponenciay se trajeron para votación y fallo el día 24 de Febrero de 2.003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.
Se fundamenta el primer motivo del recurso interpuesto por la parte demandante, en la pretendida vulneración del contenido del artº 441.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta la forma en como se produce el acto de la diligencia de suspensión de obra, realizado en 6 de Febrero de 2.002 y que consta al folio 35 de las actuaciones. Aduce la parte apelante tomando como base tal vulneración la nulidad de la actuación procesal desde tal momento, toda vez que considera no haberse acreditado el estado de la obra en el momento de tal suspensión. Más la realidad es que a tal diligencia acude la Procurador de los Tribunales de la parte actora, quien nada manifiesta sobre la forma en como se produce la misma, asimismo en el acto del juicio nada indica, ni interesa la practica de diligencia alguna en orden a la determinación de tal situación. Ello implica una conducta pasiva por parte de la demandante que impide a la parte esgrimir en este momento tal situación, ya que la actuación de...
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SAP Almería 122/2003, 30 de Abril de 2003
...mas bien que se deduce de la manifestación del perito mencionado que la obra de estructura era la que podía afectar a la actora". (SAP Almeria 24.02.03 Pte. Sr. Poveda Peñas).CUARTO.- Que ante tal planteamiento jurisprudencial y en relación con el objeto que nos ocupa, cabe señalar que como......