SAP Almería 61/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteJOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
ECLIES:APAL:2004:204
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 61

En Almería, a diez y seis de febrero de dos mil cuatro, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Benito Gálvez Acosta

Magistrados

D. Rafael García Laraña

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto en grado de apelación, Rollo número 38/04, los autos de Juicio Ordinario número 495/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Almería, sobre indemnización de daños y perjuicios, en los que figura como demandante Dª. María Angeles que ha estado dirigida por el Letrado D. Juan Blas Martínez Fuentes, y como demandados D. Ernesto y la sociedad "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A.", que han contado con la dirección letrada de D. Juan

M. Cano Velásquez.

Los citados autos penden ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ernesto y la sociedad "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A." contra la sentencia de 15 de septiembre de 2.003 dictada por el referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia recaída en los expresados autos contiene fallo del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Angeles contra don Ernesto y la aseguradora AXA Seguros [sic], debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de mil ochocientos noventa y dos euros con nueve céntimos

(1.892,09 euros), cantidad que devengará el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."; cuya sentencia fue debidamente notificada a las partes, preparándose por la representación procesal de D. Ernesto y de la sociedad "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S. A.", en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma e, interpuesto seguidamente, se dio traslado a la representaciónprocesal de la actora, que lo evacuó con eficacia procesal, elevándose seguidamente los autos a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo y por providencia del pasado día 5 del presente mes de febrero se señaló para votación y fallo la audiencia del siguiente día 9, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

CUARTO

En ambas instancias se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia combatida.

SEGUNDO

El primero de los motivos que articula la representación procesal de los recurrentes se endereza a la impugnación del pronunciamiento del juzgador a quo mediante el que se desestima la excepción de litispendencia opuesta por los apelantes, pareciendo oportuno anotar que la litispendencia o pendencia del proceso exige identidad subjetiva, objetiva y causal entre el pleito en que se alega y otro anterior, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1.999 que reproduce lo dicho en la de 31 de junio de 1.990, y viene dibujada como una figura procesal cuya interpretación teleológica coincide plenamente con la de la cosa juzgada a la que se refiere el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que la...

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