SAP Ávila 7/2003, 8 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2003:8
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M 7/03

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a ocho de enero de dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO número 254/01 del Juzgado de Primera Instancia Nº1 DE AVILA, Rollo número 6/03; seguidos entre partes, de una como apelante María Angeles , dirigida por el Letrado D. Fernando Gallo Muñoz, y de otra como apelada Promociones Rústicas y Urbanas Prado Verde, S.A., dirigida por el Letrado D. Jesús del Ojo Carrera; actúa como Ponente, el Istmo. Sr. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº1 DE AVILA, se dictó Sentencia de fecha 8 de Julio de 2002, en los autos de JUICIO ORDINARIO seguidos bajo el número 254/01 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Angeles , representada por el Procurador Sr. López del Barrio, frente a la entidad PROMOCIONES RÚSTICAS Y URBANAS PRADO VERDE S.A., representada por la Procuradora Sra. González Mínguez, parcialmente allanada, debo condenar a la entidad demanda a elevar a escritura pública el contrato privado de fecha 14 de Octubre de 2.000, en los términos pactados, que se verán modificados en base al allanamiento parcial efectuado por la parte actora que consiste en los siguiente: .-Se suprime la obligación asumida por la actora de subrogarse en el préstamo hipotecario admitiéndose que el pago del precio que resta por abonar se realice en efectivo. .-Se suprime la cláusula segunda del contrato

.-Se suprime el segundo apartado de la estipulación tercera del contrato en lo que se refiere a la obligación del comprador de abonar los gastos de Notaría y Registro e impuestos de la escritura de préstamo hipotecario, y los de tasaciones, valoraciones y comisiones bancarias. .-Se ha de considerar comprendido, en la cláusula segunda, y como incluido en el precio, el coste de la licencia de primera ocupación. .-Sesuprime en la estipulación cuarta la mención relativa a la subrogación en el préstamo hipotecario. .-Se suprime en el Anexo II la partida de gastos de escritura de hipoteca por importe de 295.000 pesetas. Debiendo absolver a la parte demandada de las demás pretensiones actuadas frente a ella, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala quedó el procedimiento para que por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia, que estimando parcialmente la demanda, condenaba a la entidad demandada a elevar a escritura pública el contrato de compraventa suscrito entre las partes, con las modificaciones señaladas en el fallo, esto es las que la parte demandada había aceptado en su allanamiento parcial.

Dos son los motivos que llevan a la parte actora a impugnar la sentencia. En primer lugar y con carácter formal, se alega la vulneración de lo dispuesto en el art. 218 LEC, por entender que la misma no es clara ni congruente. El segundo motivo, aunque incluido o derivado del primero, incide directamente en el fondo y considera que el vicio antes denunciado hace que la demanda no sea estimada totalmente al entender que los puntos con los que la parte demandada se allana suponen en realidad la estimación de todos los puntos...

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