SAP Ávila 156/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
Número de Recurso185/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

SENTENCIA N U M. 156/02

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a veintiuno de junio de dos mil dos.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO por falta de pago de rentas de finca rústica número 42/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, Rollo número 185/02; seguidos entre partes, de una como apelante Mercedes , Doña Laura y Don Juan Miguel , dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Hernández Hernández, y de otra como apelada Oscar 185/02, dirigida por el Letrado D. José Ignacio Ortego Navarro; actúa como Ponente, el Iltmo/a. Sr/a JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, se dictó la Sentencia de fecha 18 de Marzo de 2002, en los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO por falta de pago de rentas de finca rústica seguidos bajo el número 42/02 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Se declara enervada la acción ejercitada por D/ña Mercedes , Laura , Juan Miguel representados por el Procurador de los Tribunales Sra. González Bermejo contra D/ña Oscar . Sobre las fincas que figuran en los antecedentes de hecho, sitas en Pradosegar (Avila).

Se imponen las costas a la demandada.

Contra la presente cabe interponer recurso de apelación en cinco días conforme establece la LEC 1/2000.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación,admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala quedó el procedimiento para que por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandantes Doña Mercedes , Doña Laura y Don Juan Miguel , como propietarios de 24 fincas rústicas sitas en el término de Pradosegar (Avila), que describen, piden la resolución del contrato de arrendamiento que les vincula con el demandado Don Oscar , como arrendatario de ellas, por la causa prevista en el art. 1.555-1 del Código Civil, es decir, por falta de pago del precio del arrendamiento en los términos convenidos, concretamente por el impago de la cantidad de 227.236 pesetas, en concepto de rentas que adeuda desde el año 1.994, condenándole, en petición acumulada, al pago de las cantidades que procedieran hasta que efectivamente se procediera al desahucio.

Asimismo, solicitaban los arrendadores, que no procedería la enervación de la acción, aún cuando el demandado consiguiera o pagara tales cantidades, al haber sido requerido con antelación, sin haber pagado las cantidades adeudadas. Antes de iniciarse el juicio la representación procesal del demandado consignó 2.103'54 euros (350.000 pesetas), dictándose Sentencia, que aquí se recurre, declarando enervada la acción entablada, imponiendo las costas del juicio a la parte demandada.

Contra dicha resolución se alza la parte arrendadora pidiendo la revocación de la misma, y la estimación íntegra de la demanda, ya que el demandado fue requerido al pago de las rentas con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda, y porque ya había sido demandado con anterioridad por causa de este contrato de arrendamiento, reconociendo el demandado haber hablado sobre él con los actores; y habiéndole enviado cartas certificadas con acuse de recibo, que él rehusó, sirviendo tales actos como requerimiento fehaciente.

SEGUNDO...

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