SAP Ávila 101-BIS/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2002:229
Número de Recurso80/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101-BIS/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM.: 80/2002

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 45/2001

JUZGADO DE MENORES DE AVILA

--------------------------------------------------------------------------------------------------SENTENCIA NÚM. 101/2002(BIS)

Ilmos. Sres:

Presidente

D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

Magistrados:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Dª TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

-----------------------------------------------------------------------------------/

En Avila, a veintiuno de junio del año dos mil dos.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, el expediente de menores nº 45/2001 procedente del Juzgado de Menores de Avila, Rollo núm. 80/02, por delito de ROBO, siendo parte apelante el menor Jose Miguel , representado por el Letrado D. Antonio Caro Picón.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, conforme a la abstención estimada por el órgano superior del Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Menores de Avila se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2002 declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 2,30 horas del día 21 de abril de 2001 y cuando el menor Jose Miguel iba, en unión de otras tres personas mayores de edad, en el turismo Rover216 matrícula IR-....-U , decidieron entrar en el garaje comunitario sito en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 , para lo cual forzaron la cerradura electrónica y después se introdujeron con el coche en su interior, cerrando tras sí la puerta. Del interior cogieron los extintores que estaban colgados, en número de trece, y a los cinco minutos volvieron a salir, siendo sorprendidos a la salida, ya que un Policía Local que iba de paisano, con otros que iban de paisano en un coche camuflado, habían observado la operación, y, cuando mostró su carnet al conductor del vehículo, éste cerró los seguros y salió a gran velocidad.

Por radio se alertó a otra patrulla de la Policía Local que fue informada de la dirección que llevaba el vehículo, siendo localizado en la Glorieta de los Canteros, iniciándose una persecución, llevando el vehículo policial los distintivos luminosos reglamentarios y los faros encendidos, hasta llegar a la confluencia de la Avda. de Portugal con la c/ San Segundo, en donde el primer vehículo, (El camuflado), les bloqueaba el paso, por lo que el conductor del vehículo Rover frenó bruscamente, dio marcha atrás, se subió a la acera y embistió al coche patrulla de la Policía Local OW-....-W , al que causó desperfectos en su parte frontal derecha, huyendo con posterioridad.

Por propio reconocimiento, el menor Jose Miguel admitió haber estado dentro del garaje e ir después en el asiento delantero derecho del vehículo Rover, junto al conductor.

El garaje apareció manchando al haberse accionado uno de los extintores, quedando polvo en suspensión. Diez de los extintores sustraídos aparecieron a las pocas horas tirados y alguno de ellos estropeado en otra zona de la ciudad."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo imponer e impongo al menor Jose Miguel la medida de realización de tareas socio-educativas por tiempo de OCHO MESES, a contar desde que efectivamente las comience, para lograr los objetivos que se marcan en el fundamento derecho 3º de esta resolución, sin aplicarle ninguna otra medida."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal del menor Jose Miguel , elevándose los autos a esta Audiencia y pasándose al Ponente.

Con fecha 20 de junio de 2002 se celebró Vista Pública, a la que asistieron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del menor imputado contra la sentencia dictada en la que se consideraba que los hechos por él cometidos constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas, imponiéndosele una medida de realización de tareas socio- educativas por un periodo de ocho meses.

En el acto de la vista la recurrente manifiesta impugnar la sentencia por entender que incurre en error en la valoración de la prueba, y porque en todo caso los hechos que dan lugar a la imposición de la medida serían constitutivos de un delito en grado de tentativa.

SEGUNDO

Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7- 1996, 12-3-1997); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica...

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