SAP Almería 111/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2003:856
Número de Recurso80/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 111/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a cinco de junio de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo Nº 80/03 el Procedimiento Abreviado Nº 439/02 , procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 3 de Almería por delito de atentado , lesiones , siendo apelante Bernardo cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procurador D. José Barthe Ruiz y defendido por el Letrado D.Ramón Ponce Domínguez , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal Nº 3 de Almería, en la referida causa se dicto Sentencia de fecha 20/11/02 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: Que el acusado Bernardo , sobre las 22 horas del día 9 de enero de 2.000, se dirigió al domicilio de su hermano Jose Ángel sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Roques de Mar (Almería) en gran estado de alteración, dando aviso este a la Policía Municipal que acudió al domicilio, momento en que el acuso s abalanzó contra el Policía Local nº NUM001 acogiéndolo fuertemente por el cuello ocasionándole lesiones leves que no precisaron tratamiento médico y de las que tardó en curar cinco días habiendo renunciado el perjudicado a toda indemnización.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : Que debo condenar y condeno a Bernardo , como autor de un delito ya definido de atentado y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito y un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y costas por la falta.

Siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará enejecución de sentencia.

CUARTO

Por la representación procesal del referido se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito , en el que se fundamento la impugnación en base a los motivos que figuran en su escrito de recurso.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quién interesó la confirmación de la sentencia recurrida .

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 5 de junio de 2003 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan en parte los consignados en la sentencia recurrida, si bien dando nueva redacción a los mismos, que quedarán como siguen:

El acusado, Bernardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, consumidor de droga, el día 9 de Enero de 2.000 se personó en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 , nº NUM000 de Roquetas de Mar (Almería), en gran estado de excitación, lo que dió lugar a que su hermano Jose Ángel le impidiera el acceso a la vivienda, ya que, ante el estado agresivo que presentaba, llamara a la policía local de dicha población a las 22 horas y a las 23 horas, marchándose aquél del lugar, para regresar posteriormente en igual estado, lo que determinó a Jose Ángel a llamar de nuevo a la Policía Local, siendo las seis horas treinta minutos del siguiente día, personándose momentos...

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