SAP Almería 35/2003, 7 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2003:183 |
Número de Recurso | 26/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 35/03
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
En la Ciudad de Almería, a 7 de Febrero de 2003
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 26/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de Almeria , seguidos con el número 113/99, sobre Modificacion de Medidas, entre partes, de una, como Apelante D. Jose Miguel , y de otra, como Apelada D. Marisol , representada la primera por el Procurador D. Alicia Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D.Jose Ochoa Mesaguer , y la segunda representada por el Procurador D. Carmen Sanchez Cruz y dirigida por el Letrado D.Francisca Kopez Capel.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Almeria , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de Diciembre de 2001,por la que se desestimaba la demanda interpuesta de Modificacion de Medidas acordadas en sentencia de divorcio.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora Jose Miguel se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se revoque la misma y se dicte otra por la que se estime su pretension de rebajar la pension impuesta a 30.000pts mensuales.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 7 de Febrero de 2003.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.
Como de manera reiterada viene afirmando esta Audiencia (Sts de 21 de abril o 14 de julio de 1.998, o 15 de abril de 2.002, entre muchísimas otras), los arts. 90 y 91 del Código Civil permiten la modificación del sistema de relaciones personales y económicas fijado en una sentencia matrimonial siempre que concurra una variación sustancial de las circunstancias que en su momento fundamentaron su adopción. En tal sentido se requiere para la viabilidad y...
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