SAP Badajoz 341/1997, 3 de Noviembre de 1997

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
Número de Recurso449/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/1997
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA NUMERO 341/97

ILMTOS. SRES.

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Recurso civil nº 449/97

Autos nº 44/97

Juzgado de 1ª Instancia de Herrera del Duque

Badajoz a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y siete

Vistos en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos nº

44/97 procedentes del Juzgado de la Instale Herrera del Duque sobre JUICIO DE DESAHUCIO

seguidos en virtud de demanda interpuesta por D. Carlos Miguel Y Dª. María Cristina asistidos del Procurador Sr. Almeida Lorentes y defendido por el Letrado D.

Francisco Ayuso Lopez contra D. Roberto defendido por el Letrado D.

Juan J. Castaño Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 5 de Junio de 1.997 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO " Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Rosaura Sierra Sanchez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel y Dª María Cristina , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado D. Roberto de la pretensión ejercitada con expresa condena en costas a los demandantes."

TERCERO Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que le fue admitió en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus tramites señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTAEn la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistossiendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar por cuanto este Tribunal " ad quem" no aprecia ese error en la apreciación de la prueba en que, a decir del apelante, habría incurrido el Juzgador de instancia, ni aprecia tampoco (ningún) error en la aplicación de la legislación que rige este supuesto.

Y es que, no puede dudarse de que en todas y cada una de las cláusulas o estipulaciones del contrato que liga a las partes, de 3 de enero de 1995,...

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