SAP Badajoz 341/1997, 3 de Noviembre de 1997
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
Número de Recurso | 449/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/1997 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz |
SENTENCIA NUMERO 341/97
ILMTOS. SRES.
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO:
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Recurso civil nº 449/97
Autos nº 44/97
Juzgado de 1ª Instancia de Herrera del Duque
Badajoz a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y siete
Vistos en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos nº
44/97 procedentes del Juzgado de la Instale Herrera del Duque sobre JUICIO DE DESAHUCIO
seguidos en virtud de demanda interpuesta por D. Carlos Miguel Y Dª. María Cristina asistidos del Procurador Sr. Almeida Lorentes y defendido por el Letrado D.
Francisco Ayuso Lopez contra D. Roberto defendido por el Letrado D.
Juan J. Castaño Torres.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 5 de Junio de 1.997 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque .
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO " Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Rosaura Sierra Sanchez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel y Dª María Cristina , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado D. Roberto de la pretensión ejercitada con expresa condena en costas a los demandantes."
TERCERO Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que le fue admitió en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus tramites señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.
CUARTAEn la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistossiendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .
El recurso que se examina no puede prosperar por cuanto este Tribunal " ad quem" no aprecia ese error en la apreciación de la prueba en que, a decir del apelante, habría incurrido el Juzgador de instancia, ni aprecia tampoco (ningún) error en la aplicación de la legislación que rige este supuesto.
Y es que, no puede dudarse de que en todas y cada una de las cláusulas o estipulaciones del contrato que liga a las partes, de 3 de enero de 1995,...
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