SAP Badajoz 6/2002, 23 de Abril de 2002
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2002:391 |
Número de Recurso | 12/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 6/02
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE.
DON CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.( Ponente)
MAGISTRADOS.
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
DOÑA MARIA ISABEL MORICHE ESCASO
En la Ciudad de Badajoz a veintitrés de Abril de dos mil dos.
Habiendo visto en Juicio Oral y Público, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los Sres del margen, la causa criminal n° 12/2001, dimanante del Procedimiento Ordinario ( Sumada 1101), instruido por delito contra la Salud Pública por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 7 de esta Ciudad, en el que aparecen como procesados Inocencio , nacido en Angola, el día 20 de Abril de 1.976, hijo de Joao y de María, casado, con domicilio en Londres ( Inglaterra) NUM000 DIRECCION000 Estate - Upper Clapton de Springfield, titular del pasaporte n° NUM001 sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de Prisión Provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Rapado Llorente y defendido por el Letrado Don Alfredo Pereira Aragüete; Braulio , nacido en Guinea Bisau el día 26 de Agosto de 1.967, hijo de Jose Miguel y de Marí Juana , soltero, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001 n° NUM002 - NUM003 NUM004 del que no consta número de documento de identidad, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de Prisión Provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Arias Delgado y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Galván Arias, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.
Las actuaciones se iniciaron mediante atestado instruido por el Equipo de Investigación Fiscal y Anti - droga de la Guardia Civil de esta Ciudad de Badajoz.
El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, del artículo 369 n° 3, 374,379 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los procesados Inocencio y Braulio , en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena dedoce años y seis meses de prisión, multa de 325.441,82 € accesorias del art. 54 y 55 del Código Penal y costas por mitad; comiso de la sustancia intervenida y del vehículo marca Opel Tigra, matricula G-.... y las 220.000 pesetas intervenidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal.
La defensa del procesado Inocencio se mostró disconforme con el correlativo del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
La defensa del procesado Braulio solicitó la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Son hechos probados y así se declaran que: los procesados Inocencio , mayor de edad, súbdito portugués con pasaporte NUM001 y sin antecedentes penales y Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales; sobre las 0,5 horas del día 21 de Enero de 2001, fueron interceptados por Agentes de la Guardia Civil en el Km 407 de la E-90 Madrid - Lisboa) en el término municipal de Badajoz, cuando Joao conducía el vehículo marca Opel Tigra Coupe, matricula G-.... de su propiedad, acompañado por Braulio , efectuado un registro en el vehículo se encontró escondido entre los asientos una bolsa de viaje que ambos habían escondido, conteniendo cinco bloques de polvo prensado color ocre, envuelto en varías capas de plástico transparente, plástico naranja, una capa de sustancia cérea de color rosa y de nuevo plástico transparente que según análisis del Instituto Nacional de Toxicología resultó ser la primera muestra 499,5 gr de monoacetilmorfina con una riqueza de 1,80 %, heroína 37,13 %; en el segundo bloque 500,52 gr de monoacetilmorfina con una riqueza de 1,70 %, heroína 32,84 %; el tercer bloque contenía 500,79 gr de monoacetilmorfina con riqueza del 1,14 %, heroína 36,49 %; en la cuarta muestra 494,45 gr de monoacetilmorfina con riqueza de 2,30 % y heroína 37,84 % y en la quinta 499,05 gr de monoacetilmorfina con riqueza...
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ATS, 16 de Enero de 2003
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