SAP Badajoz 290/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2004:1039
Número de Recurso472/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 290/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000472/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000426/2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION

N. 1 de ZAFRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000472 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Andrés representado por el procurador D. MARIA DOLORES VIÑALS LEON, y asistido por el Letrado D. ELÍAS LORENZANA DE LA PUENTE, y como apelado D. Eduardo representado por el procurador D. HILARIO BUENO FELIPE, y asistido por el Letrado D. MARIA TERESA ANGULO ROMERO, sobre , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interesó se estime íntegramente la presente demanda, se condena la demandado a abonar al demandante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON UN CENTIMO DE EUROS (4.306,01.-), que en razón le adeuda, más los intereses que de dicha cantidad legalmente correspondan y todo ello con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda formulada el Procurador Sr. Gutiérrez Luna en nombre y representación de D. Eduardo contra D. Andrés representado por el Procurador Sr. Venegas Carrasco condenado al referido demandado a abonar al actor la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON UN CENTIMO, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y lascostas del presente procedimiento."

TERCERO

Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se desestime la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada estima la demanda.

Se fundamenta la anterior decisión en que la compraventa no puede reputarse mercantil por tratarse de venta de los frutos de su ganado realizada por un ganadero. Los análisis realizados se practicaron sobre los cerdos, o productos de estos, propiedad del demandado. Existe el contrato y la habilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se adquirió y consiguientemente se ha producido la insatisfacción del comprador. El hecho de que por la actora se retirase parte de la mercancía no neutraliza la incontestable realidad de que la mercancía en cuestión adolece de una calidad distinta a la pactada.

SEGUNDO

El recurrente interesa las desestimación íntegra de la demanda.

Alega varios motivos de recurso:

La sentencia impugnada incurre en error al no considerar mercantil al compraventa realizada; se trataba de un producto manufacturado que precisa de un proceso industrial muy complejo antes de salir al mercado. Por ser mercantil procede el nombramiento de perito por ambas partes que decidan si los géneros son o no de recibo.

El último contrato es el válido, y el vendedor podía sustituir los productos, como cosa fungible que eran.

En ningún momento el vendedor ha insistido en entregar al comprador los productos derivados de sus cerdos. Aquí no se ha entregado una cosa por otra por una razón de Perogrullo, ya que nada se ha entregado ante la negativa del actor a recibir cosa alguna.

El demandado incumple su pacto desde el mismo momento en que lo firma, ya que la suscripción del contrato llevaba implícita la aceptación y entrega de los pagarés, cosa que no se hace y que lo inhabilitado tanto para exigir la entrega de la mercancía como para pedir la resolución del contrato.

Desde el momento en que el...

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