SAP Badajoz 282/2000, 29 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA
ECLIES:APBA:2000:1648
Número de Recurso266/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2000
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 282/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

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Recurso Civil núm. 266/2000

Menor Cuantía núm. 185/1999

Juzgado 1ª Instancia de MERIDA NUMERO UNO.

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EN MERIDA, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL.

Vistos, en trámite de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de

Badajoz, los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía nº 185/1999, procedentes del

Juzgado de Primera Instancia de MERIDA NUMERO UNO; en el que aparece como apelante la

entidad mercantil aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Perianes Carrasco y defendida por

el Letrado Don Javier Santos García; y como apelado DON Alonso ,

representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Riesco Martínezy defendido por el

Letrado Don José Luis Ortiz Belda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 04-04-2000 dictó el Magistrado Juez de Primera Instancia de MERIDA NUMERO UNO.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don José Luis Riesco Martínez, en nombre y representación de Don Alonso , contra la entidad Zurich Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de UN MILLON TRESCIENTAS DOCE MIL QUINIENTAS PESETAS

(1.312.500), que devengará el interés legal desde la firmeza de esta resolución, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en escrito de fecha 10 de Abril de 2000; acordándose por la Propuesta de Providencia de trece de Abril de dos mil tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la resolución antedicha, emplazar a las partes para que si les conviniere, dentro del plazo de DIEZ DIAS se personen ante la Ilma. Audiencia Provincial a usar de sus derechos, y verificado remítanse los autos originales a dicho Tribunal; formándose el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites turnándose de ponencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la entidad mercantil aseguradora ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento de la referencia; y entre los motivos en que basa el citado recurso de apelación se han citado los de error en la apreciación de los hechos -supuesto robo-; la no aplicación de criterios de normalidad, al no existir huellas del supuesto escalo, en la visita girada por el perito de la apelante, hallándose el chalet del demandante en una zona muy transitada; no quedando acreditada la forma en que se produjo el supuesto robo, al tratarse de una cochera con puerta de apertura automática mediante mando a distancia, con motor eléctrico con mecanismo de embrague, lo que equivale a que la puerta de la cochera para aperturarse manualmente desde fuera o se rompe el motor o se quita el embrague; insistiendo en que no se han aplicado criterios de normalidad, pues tampoco se han forzado los anclajes; que en la vivienda del demandante hay en circunstancias de normalidad un perro de la raza Boxer o similar, que tiene su comedero y bebedero, animal que hubiera impedido el supuesto robo, pero que por extraña coincidencia en el día del supuesto robo, el animal se encontraba en la casa de la suegra del demandante; que el supuesto ladrón debía ser un hombre valiente, un atleta, para subir las cajas sustraídas por la rampa existente; pero que a criterio del Juzgador "a quo" el demandante no tiene que probar el robo; que el siniestro es falso; que el demandante es propietario de un furgón y de una furgoneta, que han sido objeto de robos, con daños en los vehículos. Por lo que respecta a la factura de la compra de los estuches de polvorones de almendra sustraidos, que ha sido aportada, no acredita, sin más, ni justifica que se los hayan robado, que no existe factura de reposición de los artículos que se dice sustraidos ilegitimamente, sin que la casa suministradora de esos artículos haya sabido contestar a las repreguntas formuladas por la parte aquí apelante. Que la prueba pericial, aportada en la instancia como documental, posteriormente reconocida y ratificada, habla de la posibilidad de apertura con una llave mecánica, solo en el supuesto deestar quitado el embrague; por lo que aplicando criterios de normalidad -lo que no hace la sentencia apelada- y pudiendo tratarse de un hurto, contingencia no asegurada, lo justo hubiera sido dictar una sentencia absolutoria por constituir una...

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