SAP Badajoz 165/2001, 2 de Julio de 2001

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2001:975
Número de Recurso172/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 165/01

ILMOS SRES.

PRESIDENTE acctal.

DON NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

Recurso Penal num 172/01

Proc. Abreviado NUM JUICIO ORAL 74/01

JUZGADO DE LO PENAL DE DON BENITO

En Mérida, a dos de Julio de dos mil uno

Visto en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal de D. Benito por el delito de CONDUCCION BAJO LAS INFLUENCIAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y LESIONES contra el acusado Juan Enrique , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, estando defendido en primera instancia por el Letrado D. JOSE DOMINGUEZ EXOJO, Y representado por el Procurador Dña. FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA siendo partes en esta Alzada como apelante Inmaculada y como apelados la entidad de seguros BALOISE; EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Bajo el núm 74/01 el Juzgado de lo Penal de D.Benito tramito Procedimiento Abreviado contra el acusado Juan Enrique , por el delito de CONDUCCION BAJO INFLUENCIAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y LESIONES.

SEGUNDO

Con fecha 8 de Mayo de 2001 se dictó en dicho procedimiento por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de referido Juzgado, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "CONDENO, por conformidad, y por concurso de normas, al acusado Juan Enrique , con la circunstancia agravante de reincidencia, por un delito de CONDUCCION BAJO INFLUENCIAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, a laspenas de multa de cuatro meses con cuota diaria de 1.000 pts , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS; a que indemnice en concepto de daños y perjuicios, a Trinidad la cantidad de 4.387.833 pts. Y a María Luisa , mediante su legal representante, en la suma de 2.385.063 pts; y al pago de las costas del juicio, sin inclusión de las de la Acusación Particular .

DECLARO La Responsabilidad Civil Subsidiaria de la propietaria del vehículo Inmaculada .

DECLARO La responsabilidad civil directa de BALOISE SEGUROS que satisfará las sumas indemnizatorias señaladas con el interés legal incrementado en el 50%. Por ciento.

ABSUELVO al Consorcio de Compensación de Seguros de la Responsabilidad Civil que se le atribuía en este proceso, sin imposición de costas a la Acusación.

Contra esta Sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de Apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en MERIDA, en el plazo de DIEZ DIAS siguientes a su notificación y en los términos del art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Inmaculada recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial, fundado en lo espuesto en su escrito de interposición de recurso.; adherendiose a dicho recurso en parte y oponiéndose en otra parte por la representación procesal de la entidad BALOISE SEGUROS, fundándose en lo expuesto en su escrito presentado, los cuales fueron impugnados en su totalidad por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros y por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Inmaculada se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia al considerar la misma no ajustada a derecho centrando su impugnación en quebrantamiento de normas y garantías procesales y en error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Alega la apelante el quebrantamiento de normas y garantías procesales basándose para ello en que a pesar de atribuírsele la condición de responsable civil subsidiaria en este caso no se le tomó declaración sobre los hechos no admitiéndose la misma tampoco en el juicio oral.

Sobre este particular debe recordarse que al regularse en el art. 795 este motivo de recurso se exige expresamente, para que pueda prosperar, que se cumplan ciertos requisitos. Así en primer lugar es preciso que dicha infracción no sea subsanable en segunda instancia, lo que no es precisamente el caso pues la parte recurrente siempre pudo instar la práctica de pruebas en caso de que estimase que le fue indebidamente denegada ( art. 795.3 ) , en segundo lugar que se citen las normas legales o constitucionales infringidas , en este supuesto a pesar de que se habla de infracción de normas procesales no se refiere artículo alguno de la LECRIM que se haya vulnerado y en cuanto al art. 24 de la Constitución se afirma trasgredido pero no se indica ni en qué sentido ni en relación con cuáles de los derecho que en el mismo se enumeran. Por último debe acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción salvo que se hubieran cometido en un momento en el que no resultase posible. En este caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Girona 359/2016, 25 de Mayo de 2016
    • España
    • 25 Mayo 2016
    ...reflejada en numerosos fallos de la jurisprudencia menor, tales como la SAP Alicante 18-12-2002, la SAP Barcelona 9-7-2002, la SAP Badajoz 2-7-2001, la SAP Murcia 3-12-2002, la SAP Sevilla 24-12-2001 . Así pues, la responsabilidad del art. 120.5º CP se desata con base en la titularidad del ......
  • SAP Alicante 420/2012, 28 de Septiembre de 2012
    • España
    • 28 Septiembre 2012
    ...reflejada en numerosos fallos de la jurisprudencia menor, tales como la SAP Alicante 18-12-2002, la SAP Barcelona 9-7-2002, la SAP Badajoz 2-7-2001, la SAP Murcia 3-12-2002, la SAP Sevilla 24-12-2001 . Así pues, la responsabilidad del art. 120.5º CP se desata con base en la titularidad del ......
  • SAP Guadalajara 161/2008, 2 de Diciembre de 2008
    • España
    • 2 Diciembre 2008
    ...reflejada en numerosos fallos de la jurisprudencia menor, tales como la SAP Alicante 18-12-2002, la SAP Barcelona 9-7-2002, la SAP Badajoz 2-7-2001 , la SAP Murcia 3-12-2002, la SAP Sevilla 24-12-2001 . Así pues, la responsabilidad del art. 120.5º CP se desata con base en la titularidad del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR