SAP Badajoz 167/2002, 11 de Julio de 2002
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
ECLI | ES:APBA:2002:799 |
Número de Recurso | 203/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 167/2002.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY. Ponente
MAGISTRADOS.............................. /
D. JESUS PLATA GARCIA
D. ISIDORO SANCHEZ UGENA
====================================
Recurso Civil núm. 203/2001
Autos núm. 427/2000
Juzgado lª Instancia de MERIDA NUMERO UNO.
====================================
En MERIDA, a ONCE de JULIO de DOS MIL DOS.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 427/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA NUMERO UNO, sobre JUICIO VERBAL, en los que aparece como apelante Felipe , asistido del Letrado D. JOSE CUSTODIO y representado por el Procurador D. VALENTIN LOBO ESPADA, y como parte apelada MUNAT, Manuel Y Salvador , defendido por el Letrado D. JOSE LUIS ORTIZ BELDA y representado por el Procurador
D.RIESCO MARTINEZ.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14-03-2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de MERIDA UNO.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Valentín Lobo _Espada en nombre y representación de donFelipe contra Don Manuel , Don Salvador y la entidad Munat S.A.., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la demanda con imposición de costas a la parte actora. Igualmente, que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Don José Luis Riesco Martínez, en nombre y representación de don Manuel , contra Don Felipe , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la reconvención, con imposición de costas a la parte reconviniente. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante DON Felipe , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución .
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Se aceptan los de la Sentencia apelada
La actora inicial recurre ante esta Sala la resolución del Juzgado interesando la revocación de la misma y la estimación de su demanda. De manera un tanto confusa se comenta la prueba habida a lo largo del trámite, haciendo hincapié en el descaro y en la mala fe con las que ha actuado la contraparte. La impugnación de esta en relación con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Navarra 33/2005, 7 de Marzo de 2005
...que menciona la sentencia del T.S. de 16.2.1990 ; criterio seguido también ante una sola declaración testifical por la sentencia de la A.P. de Badajoz de 11.7.02 . QUINTO En lo referente a la retención hasta culminar los remates de la obra resulta en cuanto a la pintura del conducto del gas......