SAP Badajoz 357/2002, 23 de Noviembre de 2002

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2002:1387
Número de Recurso505/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2002
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 357/02

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).

En Mérida a veintitrés de Noviembre de 2002.

La sección 3ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos (Separación Contenciosa nº 505/02, Recurso Civil num. 397/01 Juzgado de 1ª Instancia. Dº Benito nº 2), en virtud de demanda formulada por Dª Concepción , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Almeida Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Camps, seguida contra Dº Valentín representado por la Procuradora Srª. García Serván y defendido por el Letrado Sr. Sánchez -Mohíno y Arias sobre Separación matrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos se dictó sentencia con fecha :9-5- 02 por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Dº Benito nº 2 , cuyo fallo es el siguiente : " Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Dº José María Almeida Sánchez, en nombre y representación de Dª Concepción , contra Dº Valentín , debo declarar y declaro la separación indefinida de los cónyuges, suspendiendo la vida en común de los casados y cesando la posibilidad de que ninguno vincule bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución del régimen económico matrimonial, sin hacer expresa condena en costas de ninguno deellos.

Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes, las cuales dejan sin efecto las establecidas provisionalmente en virtud de Auto de Medidas Provisionales Previas de fecha 29 de Octubre de 2.001:

  1. Se autoriza a los esposos a que vivan separados. 2ª El uso de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Guareña, y del ajuar doméstico y los objetos de uso ordinario en ella existentes, corresponde a D. Valentín , debiendo abandonar dicho domicilio Dª Concepción , si no lo hubiere hecho ya, junto con sus bienes y objetos de uso personal, previo Inventario, y quedando en el referido domicilio las ropas, muebles y los enseres de uso familiar, igualmente previo Inventario. 3ª No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la esposa. 4ª Se revocan los consentimientos o poderes en su caso otorgados por cada cónyuge a favor del otro"

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial , RECURSO DE APELACIÓN por la representación procesal de Dª Concepción , admitido en ambos efectos , acordándose seguidamente...

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