SAP Baleares 42/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2003:480
Número de Recurso248/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA 42/03

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA y los Ilmos. Sres. Magistrados Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS ha entendido en la causa registrada como Rollo n° 248/02, en trámite de APELACION contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2002, seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 6 de Palma, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa seguida ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús como responsable en concepto de autor constitutivos de un delito de Robo con violencia en grado de tentativa; u y una Falta de Lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y se le imponen las penas de seis meses de prisión accesorias legales con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Y arresto de dos fines de semana. Y se le condena a indemnizar a Abelardo la cantidad ascendente de 210,35 euros equivalentes a 35.000 pts por las lesiones causadas. Y COSTAS procesales que expresamente se le impone.

    En ejecución de sentencia se le hará abono del tiempo que ha pasado en prisión preventiva".

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Jesús , actuando como Procurador en su representación PILAR LLASERA GIMÉNEZ, con asistencia Letrada de JOSE NADAL MIR; siendo parte apelada: EL MINISTERIO FISCAL.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió eloportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D./Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ El primer motivo del recurso interpuesto por la representación procesal de Jesús , se canaliza por infracción del art. 161 de la LECR. y 267 de la L.O.P.J., interesando que, sin entrar a conocer del fondo, se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se absuelva al condenado.

Subsidiario del anterior, se denuncia como infringido el derecho a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el art. 120.3 de la CE, por lo que también se interesa la declaración de nulidad de la resolución de instancia.

Finalmente, se denuncian como infringidos los arts. 242.1 y 617.1 del C. Penal, interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra que decrete la libre absolución del condenado en instancia.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resoslución recurrida.

II./ Esta misma Sala, en Sentencia de 15 de marzo de 2.002, declaró la nulidad de precedente resolución recaida en las presentes actuaciones de que este Rollo dimana, procediendo la Juez "a quo" al dictado de nueva resolución que es hoy objeto de apelación por la parte condenada.

Por ello, el primer motivo del recurso contra ésta formulado, por infracción de los preceptos citados precedentemente, no podrá ser acogido: declarada la nulidad del acto procesal, mal puede arguirse aquí la inmodificabilidad de un acto del que no puede derivar efecto alguno, ni positivo ni negativo para el recurrente.

Tampoco mayor prosperabilidad ofrece el subsidiario del anterior, que se argumenta en función de que en los Hechos Probados, no se concreta qué actos ejecutivos llevó a cabo el recurrente ni determina quienes golpearon al denunciante.

El relato histórico de la sentencia, es del siguiente tenor literal "El acusado, Jesús , mayor de edad, nacido...sin antecedentes penales, en Palma de Mallorca sobre las 4,45 horas del 11 de noviembre de

2.000, en compañía de otros tres menores de edad, paseaban por la calle Manacor de esta Ciudad, cuando al encontrarse de frente con un peatón le...

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